REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Expediente: 17109.-
Causa: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Solicitantes: MAIRA LOURDEN BERMUDEZ RODRIGUEZ Y YIMMY ROUCK VIVAS
Niños y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició por ante este Juzgado, por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos MAIRA LOURDEN BERMUDEZ RODRIGUEZ Y YIMMY ROUCK VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-12.344.380 y V-9.797.307 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.142, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 24 de marzo de 2010, se admitió la anterior solicitud por cuanto a lugar en derecho.-
En fecha 14 de mayo de 2010, se decretó la separación de cuerpos y bienes en los términos acordados por los cónyuges.
En fecha 27 de mayo de 2010, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado el día 25 de mayo de 2010.-
En fecha 30 de mayo de 2011, los ciudadanos MAIRA LOURDEN BERMUDEZ RODRIGUEZ Y YIMMY ROUCK VIVAS, debidamente asistidos, solicitaron la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.-
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones: El primer y segundo aparte del Articulo 185 del Código Civil dispone lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarara la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple computo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaro la separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido mas de un (1) año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 y en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, este Juez Unipersonal No. 4, decide con respecto a las hijas habidas dentro del matrimonio:
• La patria potestad de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
• En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños y/o adolescentes antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora ciudadana MAIRA LOURDEN BERMUDEZ RODRIGUEZ.-
• En cuanto a la obligación de manutención, los gastos de los hijos serán cancelados de por mitad por ambos padres, para lo cual el padre de los niños realizará la cancelación de la mitad que le corresponde, de la siguiente manera: La cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) que serán cancelados en efectivo los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Institución Bancaria Banesco a la cuenta de ahorros signada bajo el No. 0134-0433-014331064942, cuyo titular es la progenitora, así como también, se compromete a realizar un deposito adicional, los primeros cinco (05) días del mes de diciembre, a fin de cumplir con los gastos correspondientes a navidad y año nuevo, por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo). Salvo lo dispuesto en el punto anterior, los restantes gastos médicos, medicinas y tratamientos que necesiten los niños, serán cubiertos por ambos padres de por mitad, depositando el progenitor que no efectuó el gasto la parte correspondiente en la cuenta del otro progenitor, o en efectivo previa firma del recibo correspondiente. Los gastos propios del inicio del año escolar, tales como: inscripción, uniformes y útiles escolares, serán cancelados por el padre de los menores; así mismo, las cantidades correspondientes al pago de mensualidades de la Institución Educativa; dichos gastos serán cancelados por el mismo. El vestuario de los niños, para todo el año será cancelado por ambos progenitores, en base a las necesidades de los mismos y bajo el parámetro de la cuantía establecida. Cada uno de los progenitores cubrirá de manera respectiva los gastos propios de diversión y distracción de los niños, cuando éstos están en compañía de cada uno.-
• En cuanto al régimen de convivencia familiar, el derecho de visitas será ejercido por el padre durante dos (02) fines de semana al mes, siendo estos alternados con los dos (02) fines de semana correspondientes a la madre; pudiendo llevárselos los días viernes al salir del colegio y retornándolos a casa de su madre los días domingo a las ocho de la noche (08:00 p.m.), pudiendo así esta pernoctar en la casa de su padre los fines de semana que le corresponda. Las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y días feriados, serán compartidos de por mitad con cada uno de los progenitores, para lo cual se ha establecido que durante el año 2010 carnaval lo pasarán con su padre, la semana santa la pasarán con su madre, en el entendido de que a partir de esta fecha dichos períodos se alternarán entre cada uno; es decir, queda establecido que el año siguiente carnaval lo pasaran con su madre y semana santa con su padre, y así sucesivamente. Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad para cada uno de los progenitores, incluyendo la pernoctación de los niños con el progenitor respectivo en dicho período, quedando entendido que estos períodos serán acordados en el momento que las mismas se acerquen. Para la navidad y fin de año, del presente período 2010, los niños pasarán el día 24 y 31, con su madre, pudiendo visitarlos su progenitor, y pasarán con su progenitor los días 25 de diciembre y 01 de enero pudiendo visitarla su progenitora. Los días del padre y de la madre, los niños los pasarán con el progenitor correspondiente a la celebración de tal fecha, así como también, el día del cumpleaños de cada uno serán compartidos por ambos padres.-
• En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes.-
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que dicho monto será incrementado, cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en resguardo del Interés Superior del adolescente sometido a la consideración de este Tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos MAIRA LOURDEN BERMUDEZ RODRIGUEZ Y YIMMY ROUCK VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-12.344.380 y V-9.797.307 respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 30 de enero de 1993, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 24, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los niños y/o adolescentes antes mencionados, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la progenitora MAIRA LOURDEN BERMUDEZ RODRIGUEZ. c) En cuanto a la obligación de manutención, los gastos de los hijos serán cancelados de por mitad por ambos padres, para lo cual el padre de los niños realizará la cancelación de la mitad que le corresponde, de la siguiente manera: La cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) que serán cancelados en efectivo los primeros cinco (05) días de cada mes, en la Institución Bancaria Banesco a la cuenta de ahorros signada bajo el No. 0134-0433-014331064942, cuyo titular es la progenitora, así como también, se compromete a realizar un deposito adicional, los primeros cinco (05) días del mes de diciembre, a fin de cumplir con los gastos correspondientes a navidad y año nuevo, por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,oo). Salvo lo dispuesto en el punto anterior, los restantes gastos médicos, medicinas y tratamientos que necesiten los niños, serán cubiertos por ambos padres de por mitad, depositando el progenitor que no efectuó el gasto la parte correspondiente en la cuenta del otro progenitor, o en efectivo previa firma del recibo correspondiente. Los gastos propios del inicio del año escolar, tales como: inscripción, uniformes y útiles escolares, serán cancelados por el padre de los menores; así mismo, las cantidades correspondientes al pago de mensualidades de la Institución Educativa; dichos gastos serán cancelados por el mismo. El vestuario de los niños, para todo el año será cancelado por ambos progenitores, en base a las necesidades de los mismos y bajo el parámetro de la cuantía establecida. Cada uno de los progenitores cubrirá de manera respectiva los gastos propios de diversión y distracción de los niños, cuando éstos están en compañía de cada uno. 4) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el derecho de visitas será ejercido por el padre durante dos (02) fines de semana al mes, siendo estos alternados con los dos (02) fines de semana correspondientes a la madre; pudiendo llevárselos los días viernes al salir del colegio y retornándolos a casa de su madre los días domingo a las ocho de la noche (08:00 p.m.), pudiendo así esta pernoctar en la casa de su padre los fines de semana que le corresponda. Las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y días feriados, serán compartidos de por mitad con cada uno de los progenitores, para lo cual se ha establecido que durante el año 2010 carnaval lo pasarán con su padre, la semana santa la pasarán con su madre, en el entendido de que a partir de esta fecha dichos períodos se alternarán entre cada uno; es decir, queda establecido que el año siguiente carnaval lo pasaran con su madre y semana santa con su padre, y así sucesivamente. Las vacaciones escolares serán compartidas de por mitad para cada uno de los progenitores, incluyendo la pernoctación de los niños con el progenitor respectivo en dicho período, quedando entendido que estos períodos serán acordados en el momento que las mismas se acerquen. Para la navidad y fin de año, del presente período 2010, los niños pasarán el día 24 y 31, con su madre, pudiendo visitarlos su progenitor, y pasarán con su progenitor los días 25 de diciembre y 01 de enero pudiendo visitarla su progenitora. Los días del padre y de la madre, los niños los pasarán con el progenitor correspondiente a la celebración de tal fecha, así como también, el día del cumpleaños de cada uno serán compartidos por ambos padres.
d) En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes. Así se decide.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4
Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha se dicto y publicó el anterior fallo quedando anotado bajo el No 108, en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes del año.
La Secretaria
MBR/Lmsm.
Exp.17109.-
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