Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la presente demanda por Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Yaritza Lisbeth Arrieta Salcedo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-12.872.938, en contra del ciudadano Freddy José Piña Ventura, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-14.698.262, en beneficio del niño XXXXXXXXXX, de once (11) años de edad. Así se declara.-