REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 31 de Mayo de 2011
201° y 152°
Consta en actas que los ciudadanos Juli Carolina Polanco Ceron y Gustavo Antonio Rivera Portillo, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-15.011.479 y V-14.305.491, respectivamente, asistidos la primera de los nombrados por abogada Gabriela Faría, en su condición de Defensora Pública Cuarta (04) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el segundo acompañado por la abogada Nory Coronel en su condición de Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acudieron a este Tribunal a celebrar en presencia del Juez de este despacho, un convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar (Visitas) en beneficio de las niñas X, de tres (03) y un (01) año de edad; este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 07 de julio de 2010, las partes intervinientes en el presente juicio, llegaron a un acuerdo respecto al régimen de convivencia familiar de la niña en cuestión, el cual fue aprobado y homologado por este Juzgado en fecha 13 de julio de de 2010 y el cual quedó establecido bajo los siguientes términos:
• Los fines de semanas, los días feriados, el día del padre, en las vacaciones escolares, serán compartidos entre ambos.
• En el mes de diciembre hay dos (02) fechas, una para el padre y una para la madre.
Posteriormente, dicho convenimiento fue puesto en estado de ejecución voluntaria en fecha 17 de marzo de 2011, para lo cual fijo un lapso de ocho (08) días de despacho, para que el deudor efectué el cumplimiento voluntario de lo acordado: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal a petición de la parte interesada, pondrá aun decreto ordenado su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectué el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya trascurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia”. En tal sentido, se ordena la notificación de la ciudadana Juli Carolina Polanco, portadora de la cédula de identidad N° V-15.011.479, haciendo de su conocimiento quede no cumplir en el lapso de tiempo fijado, se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el Artículo 526 ejusdem.
En fecha 15 de abril de 2011, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Juli Polanco, portadora de la cédula de identidad N° V-15.011.479, asista en este acto por la Defensora Pública Cuarta (04) Especializada, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la abogada Gabriela Faria Romero, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, quien obra en este acto a favor y único interés de las niñas X. Donde alega que el ciudadano anteriormente mencionado no cumple con el Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2011, el Tribunal en virtud de lo manifestado en la mencionada diligencia anterior ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez o por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente y hágalo ésta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo, a menos que haya necesidad de establecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho (08) días sin término de distancia”.
Finalmente, en fecha 25 de mayo de 2011, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos Juli Carolina Polanco Ceron y Gustavo Antonio Rivera Portillo antes identificados, los cuales llegaron a un nuevo acuerdo el cual quedó establecido bajo los siguientes términos:
CAPÍTULO I
ACLARATORIA DE LA FINALIDAD DE LA AUDIENCIA
En primer lugar, este Juzgador se sirve aclarar a las partes, que la presente causa se encuentra en fase ejecutiva y no en fase de conocimiento, motivo por el cual no se discutirán nuevos hechos en la audiencia, en virtud del convenimiento celebrado por las partes interesadas en el presente juicio en fecha 14 de junio de 2010, el cual fue aprobado y homologado por este despacho en fecha 13 de julio de 2010, por lo cual solo se discutirán convenios que permitan el cumplimiento del régimen de convivencia familiar acordado por las partes.
CAPÍTULO II
CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Aclarado el motivo de la audiencia, Acuerdan ambos progenitores que el padre, ciudadano Gustavo Antonio Rivera Portillo, antes identificado, compartirá con sus hijos de la siguiente manera:
• Entre semana, el progenitor compartirá con sus hijos durante el periodo de tiempo que existe mientras cumple con el transporte escolar de los mismos.
• Los fines de semana, el progenitor buscara y compartirá de forma alternada los fines de semana con sus hijos, es decir, un fin de semana si el otro no, buscándolos los días viernes a las siete de la noche (7:00 p.m.) y los retornara a más tardar las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día domingo.
• El cumpleaños de los hijos, lo compartirán con ambos progenitores a la hora y el lugar que ambos fijen de común acuerdo para llevar acabo dicha celebración.
• El día del padre los hijos lo pasarán con su progenitor, aun cuando ese día le corresponda a la progenitora, en el horario antes especificado.
• El día de la madre los hijos lo pasaran con su progenitora, aun cuando ese fin de semana le corresponda al progenitor.
• En la época decembrina, el padre compartirá este año 2011 con sus hijos los días 24 de diciembre y 1 de enero de 2012, y la progenitora los días 25 y 31 de diciembre de 2011, alternándose a los años siguientes.
• El día del cumpleaños del padre (08/10) los hijos lo pasaran con su progenitor, aun cuando ese día le corresponda a la progenitora.
• El día del cumpleaños de la madre (29/08) los hijos lo pasaran con su progenitora, aun cuando ese día le corresponda al progenitor.
• Las vacaciones escolares, semana santa y carnaval serán compartidas y alternadas por ambos progenitores.
• Ambos progenitores deberán garantizar durante el tiempo que no le corresponda compartir con su hija los deberes y derechos establecidos en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante LOPNNA) el cual establece que: “La convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
CAPÍTULO III
PETITORIO
Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de los niños, y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.-
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.
APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos dicho convenimiento en razón de lo antes expuesto. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 3 (P):
Abg. Gustavo Villalobos Romero
La Secretaria:
Abg. Carmen Vilchez
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria de causa, quedando anotada bajo el No.145, en la carpeta de sentencias interlocutorias de causas llevada por este Tribunal.-La Secretaria.
Exp. N° 16861
GAVR/CV/saulo**