REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
Consta en actas que los ciudadanos Miguel Ángel González Fernández y Ayari Dalia González, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.104.529 y V-10.017.627, respectivamente, asistidos el primero por el Defensor Público Décimo Segundo (12) abogado Henry Álvarez y la segunda por la abogada Marisel Sanquiz, Defensora Décima Octava (18), respectivamente, acudieron a este Tribunal a celebrar en presencia del Juez de este despacho, un convenimiento de Obligación de Manutención (obligación alimentaria) en beneficio de los adolescentes X.
Ahora bien, dicho convenio quedó establecido en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
• Como cuota de obligación de manutención ordinaria mensual, el progenitor se compromete en suministrar la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de cuatrocientos veintidós bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 422,24), por su parte la progenitora se compromete en firmar un recibo como constancia de recibir dicha cantidad.
• En relación a los gastos escolares, el progenitor se compromete en suministrar los útiles y textos escolares completos y en el oportuno momento, por su parte la progenitora, se encargará de cubrir todo lo relativo a los uniformes escolares; asimismo, se compromete en firmar un recibo como constancia del cumplimiento del progenitor en la compra de los útiles y textos escolares.
• Como cuota de manutención extraordinaria, el progenitor se compromete en suministrar adicional a la cuota de manutención ordinaria mensual fijada, la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de sus utilidades o bonificación especial de fin de año, a los fines de cubrir los gastos que se generen por motivo de la época decembrina y año nuevo, por su parte la progenitora se compromete en firmar un recibo como constancia de recibir dicha cantidad.
• En relación a los gastos de salud (médicos y medicinas), serán cubiertos por ambos progenitores en razón de un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación del recipe, informe médico y factura respectiva, y recibo firmado como constancia de cumplimiento.
Con el presente acuerdo quedan modificados los términos del convenimiento celebrado por los referidos ciudadanos en fecha 29 de octubre de 2001, el cual fue aprobado y homologado por esta misma Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a través de sentencia interlocutoria signada bajo el No. 28, de fecha 12 de noviembre de 2001.
CAPÍTULO II
PETITORIO
Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de los niños, y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.-
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.
APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos dicho convenimiento en razón de lo antes expuesto. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria,

Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez C
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria de causa, quedando anotada bajo el No.146, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.
Exp N° 01469.-GAVR/CAVC/su**