...QUINTO: En relación con la Medida Innominada Preventiva solicitada, este Tribunal observa, que sobre las medidas innominadas en materia de Amparos Constitucionales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26-1-2001, estableció que el solicitante no está obligado a probar la existencia del fumus boni iuris ni del periculum in mora, y todo depende del sano criterio del Juez, según las circunstancias particulares del caso bajo examen, dada la naturaleza de esta clase de acciones donde deben prevalecer la celeridad y brevedad.
Ahora bien, este Tribunal considera, sano y prudente, acordar la medida cautelar innominada solicitada de suspensión de los efectos del fallo accionado, mientras sea tramitado el presente procedimiento de amparo; y en cumplimiento a lo ordenado, el Tribunal acuerda notificar del decreto de la referida medida cautelar al Abogado LEONARDO IRRIBARREN URDANETA, en su condición de JUEZ PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLAL.....