DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Considera ajustado a Derecho, NEGAR el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al Penado DOUGLAS AGUILAR COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 7.718.476, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 44 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: chofer de trafico, hijo de Diego Aguilar y de María Sabina Colina y residenciado en el Sector Valle Frío, avenida 213 con calle Las Flores, casa 85-30, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por no reunir los requisitos contemplados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, ofíciese la Cárcel Nacional de Maracaibo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese a la Fiscal 27° del Minis.....