REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de Mayo de 2006
194º y 146º

DECISION No. 1209-06 causa 9C-S-032-04

Vista la solicitud realizada por el ciudadano ROMER ANGEL BERRUETA BARALT, en la que solicita a este Tribunal que por cuanto el Ministerio Público no ha emitido un acto conclusivo en la presente causa, sea fijada una audiencia en la que se escuche a las partes, tanto el Ministerio Público como a su persona, así como ser designado como depositario del vehículo objeto de la presente controversia, identificado como MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, COLOR: MARRON, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER LIBRE (TAXI). PLACAS: 214-531, SERIAL DE CARROCERIA: IW69ACV10142, SERIAL DEL MOTOR: ACV108142.
En este sentido este Tribunal observa:
Del contenido de la investigación traída por el Ministerio Público al momento de ser requerida por esta instancia se evidencia que el Ministerio Público informa a este Tribunal en oficio de fecha 17 de Marzo de 2004 entre otras cosas lo siguiente:
“…En razón a lo expuesto, esta Fiscalía negó la entrega del vehículo involucrado en la causa signada bajo el número 24-F3-0516-03, el cual fue negada la entrega en fecha 28 de noviembre de 2003, por ante el Juzgado segundo de Control y confirmada por la Corte de Apelaciones Sala Nº 3 en fecha 23 de Enero del año en curso según resolución Nº 012-04. Asimismo informo a ese Juzgado que el ciudadano ROMER ANGEL BERRUETA BARALT, solicitó el vehículo por diversos Tribunales, entre ellos segundo de Control, Quinto y ese Juzgado”
Igualmente observa este juzgador que este Tribunal en fecha 18 de Junio de 2004, según decisión Nº 664-04, hizo pronunciamiento en el que declaró sin lugar la solicitud hecha por el ciudadano ROMER ANGEL BERRUETA BARALT, en consecuencia negó la entrega del vehículo reclamado haciéndolo en los siguientes términos:
“Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: ROMER ANGEL BERRUETA BARALT, asistida por el Abogado JAVIER RAMIREZ GOMEZ, inscrito bajo el N° 83195, en donde solicita la entrega material del vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, COLOR: MARRON, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER LIBRE (TAXI). PLACAS: 214-531, SERIAL DE CARROCERIA: IW69ACV10142, SERIAL DEL MOTOR: ACV108142 y la remisión de la causa por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a este Juzgado, en la cual se constata las actuaciones practicadas durante la investigación sobre dicho vehículo, este Juzgado de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Se sigue investigación penal con ocasión de la negativa de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Vehículo: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, COLOR: MARRON, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER LIBRE (TAXI). PLACAS: 214-531, SERIAL DE CARROCERIA: IW69ACV10142, SERIAL DEL MOTOR: ACV108142, actualmente depositado en el estacionamiento Judicial, reclamado por el ciudadano ROMER ANGEL BERRUETA BARALT.
Ahora bien, de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicada por funcionarios adscritos, el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas practicada y suscrita por los funcionarios Juan Monrroy y Julio Silva, adscrito a la brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde constataron lo siguiente: Presenta la chapa identificadota del serial de carrocería ubicada en el tablero y signada con los Nro. 1W69ACV108142, se encuentra falso, por cuanto los dígitos que la conforman material y sistema de fijación (remaches), difieren de los utilizados por la planta ensambladora, siendo evidente una alteración de seriales. Presenta la chapa comúnmente denominada body Nro. 1W69ACV108142, se encuentra falso. Presenta el serial del motor en original. Presenta el serial del Chasis, se encuentra falso, y se observa en el área estrías de fricción ocasionadas por un instrumento de corte lima o esmeril, lo que tuvo como finalidad eliminar el serial original y estampar el ahora existente, luego de ser sometido el serial del chasis un proceso de reactivación de seriales se logró obtener la siguiente cifra: 1W69AEV308142, el mismo se encuentra solicitado según expediente E-520.157, por la división de vehículos de fecha 13-12-95, y le corresponde la placa JAU-340.
En este sentido y en virtud de la experticia practicada por el Órgano de Investigaciones Penales, cuyo resultado en forma clara y precisa anteriormente, indica que el vehículo en cuestión presenta la chapa identificadota del serial de carrocería ubicada en el tablero y signada con los Nro. 1W69ACV108142, se encuentra falso, la chapa comúnmente denominada body Nro. 1W69ACV108142, se encuentra falso. Presenta el serial del Chasis falso y el mismo se encuentra solicitado. Así mismo, consta en el folio (27), denuncia formulada por el ciudadano LAURINDO FIRMINO JARDIN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en donde informa que dejó estacionado su vehículo marca chevrolet, modelo Malibu, color marrón, año 84, tipo sedan, placas JAU-340, serial de motor AEV308142, serial de carrocería 1W69AEV308142, en Santa Mónica , frente al Banco Provincial, como a los diez minutos se percató que sujetos desconocidos se lo habían llevado. En consecuencia dicha solicitud no cumple con los requisitos exigidos en el último aparte del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO ANTES SEÑALADO Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECLAMACION PRESENTADA POR EL CIUDADANO ROMER ANGEL BERRUETA BARALT y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, COLOR: MARRON, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER LIBRE (TAXI). PLACAS: 214-531, SERIAL DE CARROCERIA: IW69ACV10142, SERIAL DEL MOTOR: ACV108142, por las razones explanadas en la presente Resolución”.
Del contenido de la investigación se evidencia que el citado vehículo reclamado nuevamente por el ciudadano ROMER ANGEL BERRUETA BARALT, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, según denuncia hecha por el ciudadano LAURINDO FIRMINO JARDIN, según investigación signada bajo el número E-520.157, situación esta que no ha variado hasta la presente fecha, lo que no le da certeza a este Sentenciador acerca de la buena fe en la posesión pacífica, contínua, ininterrumpida, inequívoca, con animo de dueño del ciudadano ROMER ANGEL BERRUETA BARALT, más aún cuando ya este y otros Tribunales de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia han declarado sin lugar dicha petición y en consecuencia se niega la entrega del vehículo identificado de la siguiente manera como MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, COLOR: MARRON, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER LIBRE (TAXI). PLACAS: 214-531, SERIAL DE CARROCERIA: IW69ACV10142, SERIAL DEL MOTOR: ACV108142.
La parte requirente le pide a este Tribunal convoque a una audiencia en la que se convoque al Ministerio Público, en este Sentido considera este juzgador que la fijación de una audiencia en la presente causa no se encuentra justificada, ya que no tiene ningún tipo de asidero legal, en razón de que no se invoca norma alguna para sustentarla y el Tribunal no debe estar fijando ninguna audiencia que no se encuentre expresamente establecida en la legislación, en consecuencia se declara sin lugar la petición de fijar audiencia oral para que comparezca el Ministerio Público y la parte peticionante. Y así se decide.
Por otra parte, se evidencia que el reclamante en reiteradas ocasiones ha pedido la entrega del vehículo objeto de la presente controversia, siendo infructuoso sus resultados, y a lo que este Juzgador presta especial atención, ya que las circunstancias que motivaron la negativa por el Ministerio Público, así como por este Tribunal, persisten y se mantienen, ya que el vehículo objeto de la controversia no se ha evidenciado de la investigación que haya variado su situación, en el sentido de que haya cesado su solicitud por parte del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en atención de encontrarse relacionado en investigación número E-520.157, por denuncia del ciudadano LAURINDO FIRMINO JARDIN, lo que pone en duda acerca de los legítimos derechos de posesión sobre el vehículo como MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, COLOR: MARRON, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER LIBRE (TAXI). PLACAS: 214-531, SERIAL DE CARROCERIA: IW69ACV10142, SERIAL DEL MOTOR: ACV108142, en consecuencia se declara sin lugar la petición hecha por el ciudadano ROMER ANGEL BERRUETA BARALT, en consecuencia se niega nuevamente la entrega del precitado vehículo. Y así se declara.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara sin lugar la petición de fijar audiencia oral para que comparezca el Ministerio Público y la parte peticionante, , en razón de que no se invoca norma alguna para sustentarla y el Tribunal no debe estar fijando ninguna audiencia que no se encuentre expresamente establecida en la legislación; Y SEGUNDO: sin lugar la petición hecha por el ciudadano ROMER ANGEL BERRUETA BARALT, en consecuencia se niega la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, AÑO: 1.982, COLOR: MARRON, TIPO: SEDAN, USO: ALQUILER LIBRE (TAXI). PLACAS: 214-531, SERIAL DE CARROCERIA: IW69ACV10142, SERIAL DEL MOTOR: ACV108142, ya que las circunstancias que motivaron la negativa por el Ministerio Público, así como por este Tribunal, persisten y se mantienen, ya que el vehículo objeto de la controversia no se ha evidenciado de la investigación que haya variado su situación, en el sentido de que haya cesado su solicitud por parte del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en atención de encontrarse relacionado en investigación número E-520.157, por denuncia del ciudadano LAURINDO FIRMINO JARDIN, lo que pone en duda acerca de los legítimos derechos de posesión sobre el vehículo.
Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes



EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA

DRA. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el numero 1209-06 y se notifico bajo el No. 2739-06

LA SECRETARIA

DRA. MARIA EUGENIA PETIT