EXPEDIENTE No. 31683.
SIMULACION DE VENTA.
No. 501.
Tc/:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE:
YOLIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.328.328, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

DEMANDADA:
RELIPE JOSE SAAVEDRA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.862.538, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

MOTIVO:
SIMULACION DE VENTA.

ADMISION:
12 de Agosto de 2006.

SINTESIS:
Alega la parte demandante en el libelo:“..Fui legitima esposa del ciudadano FELIPE JOSE SAAVEDRA GODOY…y falleció ab-intestato el día 06 de Marzo de 2003, dejando los tres (3) menores supra nombrados que habitan conmigo y por derecho sucesoral somos los Únicos y Universales Herederos…en vida mi esposo FELIPE JOSE SAAVEDRA GODOY realizó con el ciudadano JORGE FANEITE GUTIERREZ…quien actuando en su propio nombre y en representación de los herederos de la sucesión de JOSE AGUEDO FANEITE…UN CONTRATO DE Compra-Venta de un Fundo Agropecuario denominado “EL AMPARO” ubicado en el Sector El Menito en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constante de ciento ochenta HECTAREAS de tierras baldias aproximadamente, todas cultivadas de pasto de primera calidad denominada guinea, con todos los implementos, construcciones destinados a la cría de ganado vacuno…comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: Linda con Carretera que conduce al sector la Pica Pica del Estado Zulia; SUR: Terrenos ocupados por Luis Dura; ESTE. Terrenos ocupados por Emilia de Oropeza y OESTE: Linda co Carretera Lara-Zulia. Dicho inmueble perteneció al ciudadano JOSE AGUEDO FANEITE…mi esposo en su condición de comprador canceló el precio de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) y el vendedor o vendedores quedan obligados a transferir la propiedad del fundo denominado “EL AMPARO”…quien en vida acepto las dimensiones o cabidas del terreno baldío expuestas en la redacción del instrumento…no existen dudas de la que la intención de las partes fue la de vender y comprar respectivamente…, el susodicho fundo “EL AMPARO”…la propiedad se considera entonces de la comunidad conyugal…Por ello en razón lógica, en ningún momento se puede disponer de ese bien para una venta ni anular venta…en vida mi esposo sin mi consentimiento y obrando de mala fe realiza un supuesto contrato celebrado con el anterior vendedor JORGE FANEITE GUTIERREZ y sus representados dejando sin efecto la venta….a todas luces es un acto de mala fe entre contratantes ya que no tiene precio y por el artículo 154 del Código Civil mi esposo, en vida no podía sin mi consentimiento disponer a titulo gratuito un bien que entró a formar parte de la Comunidad Conyugal…de lo cual se presume entonces un FRAUDE a la LEY y en contra de mi persona y de mis menores hijos…no escapa a la verdad que el fundo agropecuario denominado “EL AMPARO”, conforme a los documentos acompañados ha sido vendido dos (2) veces por la misma persona obrando por si y en representación de varias paersonas que conforman la sucesión de JOSE AGUEDO FANEITE, la primera vez le vende el 02 de Marzo de 2000 a mi difunto esposo…y la segunda vez, dos años después lo vende a mi suegro FELIPE JOSE SAAVEDRA CAÑIZALEZ, el 02 de Diciembre de 2002…Actualmente mi suegro está en posesión del mencionado fundo…En base a los razonamientos de hecho y de derechos expuestos anteriormente y habiendo sido infructuosas todas las gestiones realizadas, para obtener el traspaso del inmueble objeto de este juicio, acudimos a este Tribunal con la asistencia dicha en mi propio nombre y en representación de minores hijas e hijo VERONICA ANDREA, FELIPE FABIAN Y FABIANA DE JESUS, todos con apellidos SAAVEDRA RODRIGUEZ, a demandar como en efecto demandamos a los ciudadanos JORGE FANEITE GUTIERREZ…en su propio nombre también en representación de sus hermanos…como supuestos vendedores, en sus condiciones de herederos del difunto JOSE AGUEDO FANEITE…y a FELIPE JOSE SAAVEDRA CAÑIZALEZ…como supuesto comprador para convengan en ello o sean condenados por este Tribunal a la ACCION DE SIMULACION ABSOLUTA DE LA VENTA, por ser un acto aparente y que detrás de ella no existe un acto real o así lo declare este Tribunal…” (omissis).-

Por auto de fecha 22 de Junio de 2005, recibido este expediente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio. Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 01, en declinatoria de competencia, este Tribunal le da entrada y emplaza a la parte demandada, ciudadanos JORGE FANEITE GUTIERREZ, MERY MARGARITA FANEITE GUTIERREZ, LEDA FANEITE GUTIERREZ, EMERITA FANEITE GUTIERREZ, JULIO FANEITE GUTIERREZ, JOSE FANEITE GUTIERREZ, FRANCISCO FANEITE CHINCHILLA, HERNAN FANEITE CHINCHILLA, RAFAEL FANEITE CHINCHILLA, MARISOL FANEITE CHINCHILLA Y ANTONIO FANEITE CHINCHILLA, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del término de veinte (20) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la última citación, más un (01) día que se les concede como término de distancia, a fin de que den contestación a la demanda.

En fecha 08 de Agosto de 2005, la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ asistida por la abogada AYEZA RODRIGUEZ consignó documento Poder y, copias simples a fin de que se libraren los recaudos correspondiente y solicito se comisionara al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. A los fines de la citación de la parte demandada.

En fecha 12 de Agosto de 2005, el Tribunal amplia el auto dictado en fecha Veintidós de Julio de 2005, en el sentido de que se emplaza igualmente al ciudadano FELIPE JOSE SAAVEDRA CAÑIZALEZ, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del término de veinte (20) días hábiles de despacho siguientes, después de que conste en actas la última citación, más un (01) día que se le concede como término de distancia, a fin de que de contestación a la demanda. Asimismo, para la citación de los co-demandados del presente juicio comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 20 de Septiembre de 2005, se libran ordenes de comparecencia y se remiten al Juzgado comisionado con oficio Nº 31683-1251-05.

En fecha 24 de Noviembre de 2005, se agregan a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, evidenciándose que fueron notificados personalmente los ciudadanos HERNAN FANEITE CHINCHILLA, MERY FANEITE GUTIERREZ, LEDA FANEITE GUTIERREZ, JOSE FANEITE GUTIERREZ, JORGE FANEITE GUTIERREZ, MARISOL FANEITE CHINCHILLA, FRANCISCO FANEITE CHINCHILLA.

Mediante diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2006el abogado DAMASO MAVREZ, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicito la notificación de los ciudadanos JULIO FANEITE GUTIERREZ y FELIPE JOSE SAAVEDRA CAÑIZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se comisione nuevamente al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que practique la misma, lo cual fue proveído por este Tribunal según auto de fecha 13 de Enero de 2006, siendo librado el despacho correspondiente y se remite con oficio Nº 31683-022-06.

En fecha 17 de Enero de 2006, la abogada AYEZA RODRIGUEZ con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante solicito la citación por carteles de los ciudadanos RAFAEL FANEITE CHINCHILLA y ANTONIO FANEITE CHINCHILLA.
En fecha 06 de Febrero de 2006, se ordenó la citación por Carteles de los co-demandados RAFAEL FANEITE CHINCHILLA y ANTONIO FANEITE CHINCHILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se libraron los mismos a los fines de su publicación.

En fecha 17 de Febrero de 2006, se agregaron a las actas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la notificación de los co-demandados JULIO FANEITE GUTIERREZ y FELIPE JOSE SAAVEDRA CAÑIZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue verificada por el Secretario Temporal del mismo.

Por diligencia de fecha 10 de Abril de 2006 la abogada AYEZA RODRIGUEZ, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora consignó ejemplares de los Diarios PANORAMA y EL REGIONAL, de fechas 27 y 30 de Marzo de 2006, respectivamente, donde aparecen publicados los carteles de Citación ordenados por este Tribunal.

En la misma fecha anterior el Tribunal ordenó el desglose de los periódicos consignados y se agregaron a las actas las páginas 1-5 y 1-6 (del Diario Panorama) y 1 y 2 (del Diario El Regional) donde aparecen publicados los Carteles de Citación ordenados.

En fecha 11 de Abril de 2006, el abogado RAUL CARRASQUERO consignó documento poder que fue conferido por los ciudadanos JORGE FANEITE GUTIERREZ, MARY MARGARITA FANEITE GUTIERREZ, LIDA FANEITE GUTIERREZ, EMERITA FANEITE GUTIERREZ, JULIO FANEITE GUTIERREZ, JOSE FANEITE GUTIERREZ, FRANCISCO FANEITE CHINCHILLA, HERNAN FANEITE CHINCHILLA, RAFAEL FANEITE CHINCHILLA y MARISOL FANEITE CHINCHILLA, y solicitó se dejen sin efecto las citaciones practicadas y se ordene la suspensión del proceso hasta tanto la parte actora realice nuevamente las citaciones de todos los demandados.

Por diligencia de fecha 10 de Mayo de 2.006, por la abogada ZORELY FANEITE, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JORGE FANEITE GUTIERREZ, MERY MARGARITA FANEITE GUTIERREZ, LEDA FANEITE GUTIERREZ, y Otros, solicitó se dejen sin efecto las citaciones practicadas y se ordene la suspensión del proceso hasta tanto la parte actora realice nuevamente las citaciones de todos los demandados.

El Tribunal para resolver hace la siguiente consideración:
Dispone el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte lo siguiente:

“....En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”

Ahora bien, de una revisión hecha al presente expediente, el Tribunal observa que entre las primeras citaciones practicadas (la de los co-demandados HERNAN FANEITE CHINCHILLA, MERY FANEITE GUTIERREZ, LEDA FANEITE GUTIERREZ, JOSE FANEITE GUTIERREZ, JORGE FANEITE GUTIERREZ, MARISOL FANEITE CHINCHILLA, FRANCISCO FANEITE CHINCHILLA, en fecha 24 de Noviembre de 2005) y la última citación la cual fue por Carteles ( la de los co-demandados RAFAEL FANEITE CHINCHILLA y ANTONIO FANEITE CHINCHILLA, fecha 10 de Abril de 2.006) a mediado más de sesenta días, por lo que se considera procedente reponer la presente causa al estado de que sea practicada la citación nuevamente de todos los co-demandados.-

Con relación a lo antes decidido por esta Juzgadora, es preciso advertir que lo que quiso el Legislador en la disposición del artículo 228 parcialmente transcrito, fue que en los casos de litis consorcio pasivo, todas las citaciones personales o la publicación cuando es por carteles, se efectuaren dentro del lapso previsto en dicho artículo, por ser el artículo in comento una norma de general aplicación y reguladora de las formalidades necesarias para la citación, como garantía formal para la seguridad y celeridad procesal. Así se decide.


Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, REPONE EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de SIMULACION DE VENTA seguido por YOLIMAR DEL CARMEN RODRIGUEZ MONTERO actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos VERONICA, FELIPE Y FABIANA SAAVEDRA RODRIGUEZ contra JORGE FANEITE GUTIERREZ, MERY MARGARITA FANEITE GUTIERREZ, LEDA FANEITE GUTIERREZ, EMERITA FANEITE GUTIERREZ Y OTROS, ya identificados, al estado de que se practique la citación nuevamente de todos los Co-demandados, todo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte.-

No hay condenatoria en costas en virtud del carácter repositorio de la sentencia.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del. Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Seis. Años: 196 de la Independencia y l47 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las 10:50, a.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 501.
La Secretaria Temporal,

Fdo (ilegible). La Secretaria Temporal, ABOG. ANNABEL VARGAS. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 31 de Mayo de 2006.-
La Secretaria Temporal