Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor de los penados: TIMO ENRIQUE PIÑERO, Venezolano, natural de Maracaibo, casado, de profesión u oficio Gestor, titular de la cedula de identidad N° 12.871.320, hijo de Alirio Piñero y Arelis Ortega, y con ultimo domicilio en el Caserío San Francisco, calle 11, casa n° 08, entrando por Maraven, Municipio San Francisco, Estado Zulia; Y NERIO GREGORIO CHÁVEZ MENDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de profesión u ofició armador de tuberías, portador de la cedula de identidad N° 8.505.360, hijo de Efraín Chávez y Celia Mendez, residenciado en el Sector el Manzanillo, avenida 25B, casa N° 6-46 a seis casas del colegio Fe y Alegría, Municipio San Francisco, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en c.....