REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Mayo de 2006.
196º y 147º


CAUSA No 7E-112-01. DECISIÓN No. 268-06.

En la presente causa seguida en contra del penado ELIÉCER VINICIO GUERRA LUGO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 4.759.513, Divorciado, de profesión u oficio Agente de Policía del Estado Zulia, hijo de Héctor Enrique Guerra (d) y Maria Concepción Lugo de Guerra (d), con residencia en el Barrio Los Robles, calle 114, casa n° 60-61, Maracaibo, Estado Zulia, quien actualmente disfruta de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Regimen Abierto; Este Tribunal de Ejecución, a los fines de otorgar al mencionado penado como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, La LIBERTAD CONDICIONAL observa:

El Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 09-10-2001, CONDENO al penado: ELIÉCER VINICIO GUERRA LUGO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALICIA FLORES MARTÍNEZ Y DEL ORDEN PUBLICO.-

Ahora bien, por cuanto se observa que el mencionado penado cometió el delito antes de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda aplicar en el presente caso la extractividad, prevista en el artículo 553 en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 501 ejusdem, el cual establece que para ser acordada la Libertad Condicional, el penado deberá haber cumplido por lo menos las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta y que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

En cuanto al primer requisito, tenemos que del cómputo de pena elaborado por este Tribunal de Ejecución en fecha 17-04-2006, inserta al folio (465) de la presente causa, se evidencia que el penado ELIÉCER VINICIO GUERRA LUGO, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 23-12-2005. En relación al segundo requisito, tenemos que en los folios (474,475, 476 y 477) se encuentra agregado Informe Evaluativo de fecha 22-05-2006, elaborado por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario”Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, por la Abg. Elsy Franco, Abg. Yinya Reyes y la Psic. Martha Millán, quienes emiten un pronóstico Favorable, considerando al penado ELIÉCER VINICIO GUERRA LUGO, APTO para que le sea acordada la medida solicitada. Igualmente al folio (478) se encuentra agregada la Carta de Conducta emanada del mismo Centro de Tratamiento, la cual refiere que dicho penado durante su permanencia en ese Centro ha observado una conducta: EJEMPLAR.-

Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho otorgar al penado ELIÉCER VINICIO GUERRA LUGO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECLARA.-

Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado ELIÉCER VINICIO GUERRA LUGO, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes condiciones:

a) La prohibición de salir del Estado Zulia, y del País, sin autorización
por escrito de este Tribunal de Ejecución.-.
b) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
c) Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.-
d) No portar ni posee ningún tipo de arma de fuego.-
e) No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
f) Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Prueba mensualmente hasta el 13-05-2009.
e) Cumplir con las demás condiciones que le señale el Delegado de prueba que le sea designado.-


DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado: ELIÉCER VINICIO GUERRA LUGO, antes identificado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, LA LIBERTAD CONDICIONAL, por cumplir con lo requisitos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo; remítase copia certificada de la resolución al Centro de Tratamiento Comunitario ”Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el No. 268-06 se libró boleta de Excarcelación y se ofició bajo los Nº 2491, 2492-06, 2493-06 y 2494-06, y se notificó bajo los Nos. 541-06, 542-06 y 543-06.-

LA SECRETARIA.



MMA/ bh.-
Causa N° 7E-112-01