La pena a imponer al acusado es el termino medio de la señalada por las referidas normas, de acuerdo con el articulo 37 del Código Penal Venezolano, esto es, la pena de SEIS AÑOS (06) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, respecto del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y en relación con el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el término medio de la pena a imponer es de CUATRO (04) años, lo cual totaliza una pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, pero por cuanto existe concurrencia de delitos conforme a lo previsto Artículo 88 del Código Penal, corresponde aplicar la pena asignada al delito mas grave pero con un aumento de la mitad de la pena señalada para el delito menor, de donde resulta una pena en concreto, de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, toda vez que este Juzgador de acuerdo a su prudente arbitrio, considera que en el presente caso, la buena conducta predelictual no constituye una atenuante, sino la obligación de todo ciudadano que vive e.....