REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
MARACAIBO 31 DE MAYO DE 2004
AÑOS: 194° y 145°
CAUSA No. 10C-309-04
RESOLUCIÓN N° 447-04
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para el régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ABOG. LOURDES MONTIEL PEROZO, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de RAMÓN EMILIO PÉREZ, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS DE SALUD, previsto y sancionado en el Artículo 74 de la LEY ORGÁNICA DE SALVAGUARDA SOBRE EL PATRIMONIO PÚBLICO (1982 VIGENTE PARA ESA FECHA), cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, antes de decidir este Juzgado de Control, observa lo siguiente:
Se inició la presente investigación mediante DENUNCIA insterpuesta por un representante del Sistema Regional de Salud de la Gobernación del Estado Zulia, relacionadas con el ciudadano Ramón Pérez, quien labora como obrero en la Proveduría Dr. Armando Castillo Plñaza, y que el mismo manifestando tener quebrantos de salud, avaló su versión con soportes médicos no válidos ni registrados por el denunciante. Es por eso que se abre averiguación sumaria en fecha 19 de octubre de 1998.
Así mismo, observa este Juzgador que una vez estudiadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se desprende que se ha cometido el delito de FALSIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS DE SALUD, previsto y sancionado en el Artículo 74 de la LEY ORGÁNICA DE SALVAGUARDA SOBRE EL PATRIMONIO PÚBLICO (1982 VIGENTE PARA ESA FECHA), destacando que la mencionada Legislación Especial establece en su Artículo 102 la prescripción especial para los delitos contemplados en ella de CINCO (05) AÑOS, desde que se ordenó la apertura de la investigación sumaria.
Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que desde la apertura de la investigación, hasta la presente fecha han transcurrido SEIS (06) AÑOS, Y SIETE (07) MESES, tiempo superior al de la prescripción especial aplicable al caso, conforme a lo establecido en la citada norma de la ley Especial, resultando la extinción de la acción penal por prescripción. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA número 10C-309-04, por la comisión del delito de FALSIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS DE SALUD, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del Artículo 48 ejusdem. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase en su oportunidad legal correspondiente AL ARCHIVO JUDICIAL.
EL JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGEL VILLALOBOS
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado y se registró bajo el N° 447-04, y se ofició bajo el Nro.
LA SECRETARIA.
FHR/gm
CAUSA N° 10C-309-04