DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente en contra de la decisión de fecha veinticinco (25) de Enero de 2016, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. SEGUNDO: Se decreta HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. TERCERO: SE REVOCA el fallo apelado. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen a los fines del cierre definitivo.