Primero de Primera Instancia de Mediación; Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en procurar de facilitar la ejecución del presente asunto, y por ende el seguimiento de Ley, es por lo que Declara su Incompetencia en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la precitada Ley, en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, al ubicarse el domicilio de los hermanitos "Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA", en la Entidad de Atención Programa SOS Aldeas Infantiles Venezuela, ubicada en la Urbanización Villa El Carmen, entre calle 5 y 7, Sector El Mácaro, vía Turmero, Estado Aragua, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa, al Juez Distribuidor del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña.....