REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 31 de Marzo de 2014
203° Y 155°

ASUNTO: Q-0953-14
QUERELLANTE: EDGAR RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.307.133.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.759.
QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CON AMPARO CAUTELAR.

I
DE LA QUERELLA INTERPUESTA

En fecha 26 de marzo de 2014, el ciudadano EDGAR RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.307.133, asistido por el abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.759, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Querella Funcionarial conjuntamente con medida de amparo cautelar, contra la Alcaldía del Municipio García del estado Nueva Esparta.

II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente querella, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:
“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 3)…. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”.

Asimismo, la competencia para conocer de la presente Querella Funcionarial, le esta conferida a este Juzgado Contencioso Administrativo por el artículo 93 numeral 1° de la Ley del Estatuto de la Función Publica que señala lo siguiente:

“ARTICULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1° Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.…omissis…”

En el caso bajo análisis, se intenta la querella funcionarial contra la Alcaldía del Municipio García del estado Nueva Esparta, en virtud de que el querellante le fue notificado de manera verbal que por ordenes del Alcalde estaba removido de su cargo de Fiscal de Renta de la Alcaldía del Municipio García del estado Nueva Esparta, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia de la presente Querella Funcionarial. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la demanda interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 35 en el numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35.- La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.”

Del artículo antes transcrito se desprende que el querellante en último aparte del Capítulo III, del petitorio de la demanda solicita “me sean restituidos todos los derechos vulnerados por el Ente Municipal, y se me reincorpore a mi puesto de trabajo con las misma condiciones laborales y por consiguiente que me paguen todos los salarios dejados de percibir desde esa fecha de la irrita remoción, con los correspondientes intereses que corresponda. Solo así se obtendrá la satisfacción de los derechos y garantías vulnerados por la actuación de los representantes legales de la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta. O en su defecto me conceda mi beneficio de Jubilación tal como lo establece la convención colectiva vigente para el ente municipal, por último solicito se condene al pago de las costas y costos procesales de este proceso. (resaltado de este tribunal)”, en virtud de lo antes narrado se observa la existencia de una acumulación de pretensiones ya que el querellante solicita la declaratoria con lugar de la querella funcionarial o en su defecto el otorgamiento del beneficio de jubilación; este Juzgado Superior observa que la acumulación de pretensiones que se excluyen mutuamente, por lo que declara INADMISIBLE, la presente querella funcionarial interpuesta por el ciudadano EDGAR RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.307.133, contra la Alcaldía del Municipio García del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,

IV
DECISIÓN

Por las razones de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano EDGAR RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.307.133, contra la Alcaldía del Municipio García del estado Nueva Esparta, por acumulación de pretensiones que se excluyen mutuamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2014, Años 203° de la independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
Exp. Nº RA-0953-14
HBF/jmsb/cesar.