Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda de TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO, incoada por las ciudadanas ELENA ISABEL BELLOSO DE MORILLO, MARIA SOLEDAD MORILLO BELLOSO, MARIA ISABEL MORILLO BELLOSO, MARIA MILAGROS MORILLO DE VIZCARRONDO y MERCEDES ELENA MORILLO DE ATENCIO, todas plenamente identificadas en actas.
2. FALSO el documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Marzo de 2001, bajo el N° 16, Tomo 14, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Abril de 2003, bajo el N° 45, Tomo 4, Protocolo 1°, por medio del cual el ciudadano FRANCISCO JOSE MORILLO ROMERO enajena al.....