Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2011, suscrita por el ciudadano ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 19.216.485, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ROBERTO ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.906, parte actora en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA seguido contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA CANTOR, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad 11.606.391, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, diligencia mediante la cual el prenombrado ciudadano se da por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, solicitando de igual manera la entrega de las cantidades que se encuentran depositadas a su favor en el BANCO BICENTENARIO.
El Tribunal para decidir hace previas las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales se observa que conoce este Tribunal de la presente causa de PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA seguido inicialmente por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN DE LA TORRE, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 14.116.183, de este domicilio, actuando con el carácter de Representante legal y guardadora del Adolescente ANGEL ALBERTO GOMEZ LA TORRE contra la ciudadana MARIA ALEJANDRA CANTOR, todos identificados con antelación, por declinatoria de competencia efectuada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2, siendo recibida por el Organo Distribuidor de causas el día veinticinco (25) de mayo de 2005, ordenando la tramitación del juicio.
Solicita la demandante la partición de los bienes dejados por el causante, ciudadano ANGEL JESUS GOMEZ CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.805.418, del mismo domicilio, indicando como bienes a liquidar los siguientes: 1) Un vehículo marca: Chevrolet, año 1976, color: Roja, tipo: Pick Up, valorado en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00). 2) Un vehículo clase: automóvil, marca: Daewoo, modelo: Cielo RX sincrónico, color: Blanco, Año: 2000, serial de carrocería: XLATF19Y1YB264985, placas: CM217T. 3) La cantidad de de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00), y los intereses producidos desde la muerte del de cujus. 4) Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Torres del Saladillo, ubicado en el casco central de la ciudad en la calle 93, antes Padilla y calle 95 con avenidas 12 y 14, distinguido con el N° 12-7, situado en la planta décima segunda al norte de la Torre Porlamar, al suroeste del lote A, con los siguientes linderos: NORTE: Area verde en medio y pasillo de acceso peatonal y vehicular, con Torre Cumana; SUR: Area verde en medio y acceso vehicular de emergencia (antes calle ciega) y edificio propiedad de Mindur; y OESTE: Area verde en medio y pasillo de acceso secundario con Torre Maturín, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido por el ciudadano ANGEN JESUS GOMEZ CHACIN, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre del año 1999, anotado bajo el N° 35, Tomo 5, Protocolo 1°. 5) Una cuenta en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00) y sus intereses generados. 6) Los bienes muebles que se encuentran en el apartamento, como neveras, cocina, juego de muebles, juego de comedor, equipos de sonido y demás enseres propios del hogar, propiedad del ciudadano ANGEL JESUS GOMEZ CHACIN.
Tramitada la causa, se observa que en fecha doce (12) de enero de 2006, el Tribunal en virtud del convenimiento celebrado por las partes el día dos (02) de agosto de 2005, ante el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena la remisión del expediente a un Tribunal de Protección para la autorización que establece el Artículo 267 del Código Civil, absteniéndose de homologar el acuerdo celebrado. Conociendo del asunto el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, quien a solicitud del FISCAL TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, acordó: 1) Realizar avalúo en los bienes muebles e inmuebles señalados en la demanda, designando al efecto como perito avaluador al ciudadano HUGO CASTRO. 2) Oír la opinión del adolescente ANGEL ALBERTO GOMEZ DE LA TORRE, sobre la solicitud realizada. 3) Oficiar a la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, sobre la cuenta existente en dicha entidad perteneciente al causante. 4) Consignar original de la Declaración Sucesoral del causante.
En relación a lo antes señalado, se observa que en fecha veintitrés (23) de febrero de 2007, el adolescente ANGEL ALBERTO GOMEZ DE LA TORRE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 19.216.485, domiciliado en el Sector La Pomona, Residencias Fisuca, Apartamento 1, compareció al referido tribunal de protección, exponiendo que lo que tiene informado es que la repartición de los bienes dejados por su padre será de un cincuenta por ciento (50%) para la esposa de su padre y para él, manifestando su aceptación a la repartición, indicando igualmente que los bienes determinados conforman los dejados por su padre.
En cuanto a las cantidades de dinero, se demuestra por oficios remitidos al Tribunal de Protección, tanto de BANESCO, BANCO UNIVERSAL de fecha 13 de abril de 2007 y BBVA BANCO PROVINCIAL, de fecha 11 de mayo de 2007, no existe cantidad alguna que declarar.
De igual manera, se observa que en fecha trece (13) de junio de 2007, el Tribunal de Protección por sentencia dictada, se desprende del conocimiento de la causa en ocasión que el ciudadano ANGEL ALBERTO GOMEZ DE LA TORRE, alcanzó su mayoría de edad, declinando en consecuencia la competencia a este Tribunal, quien ordenó la notificación del mencionado ciudadano, en forma personal y ante la imposibilidad de practicarla se realizó mediante carteles, tal como lo dispone el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al convenimiento celebrado, de la revisión efectuada al cuaderno de medidas, se observa que en fecha nueve (09) de junio de 2005, este Tribunal decretó medida de secuestro sobre: 1) Un vehículo clase: automóvil, marca: Daewoo, modelo: Cielo RX sincrónico, color: Blanco, Año: 2000, serial de carrocería: XLATF19Y1YB264985, placas: CM217T y 2) inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Torres del Saladillo, ubicado en el casco central de la ciudad en la calle 93, antes Padilla y calle 95 con avenidas 12 y 14, distinguido con el N° 12-7, situado en la planta décima segunda al norte de la Torre Porlamar, al suroeste del lote A, librando al respecto despacho de comisión a uno cualquiera de los Tribunales de ejecución de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo conocer de dicha ejecución al JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ejecutándose la medida en fecha dos (02) de agosto de 2005, oportunidad en la cual la ciudadana MARIA ALEJANDRA CANTOR MORALES, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio EUDO TROCONIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.484, quien a los fines de dar por terminado el litigio, ofrece como cuota parte (…) del adolescente Angel Alberto Gómez La Torre, en la Sucesión intestada del cujus Angel Gómez la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 42.000.000,00) que comprende la liquidación y partición de los siguientes bienes hereditarios: PRIMERO: Un vehículo clase: automóvil, marca: Daewoo, modelo: Cielo RX sincrónico, color: Blanco, Año: 2000, serial de carrocería: XLATF19Y1YB264985, placas: CM217T. SEGUNDO: Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Torres del Saladillo, ubicado en el casco central de la ciudad en la calle 93, antes Padilla y calle 95 con avenidas 12 y 14, distinguido con el N° 7, situado en la décima segunda planta al norte de la Torre Porlamar, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia…omissis…La forma de pago ofrecida es la siguiente: La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) que comprenden los honorarios profesionales de la parte actora, los cuales se cancelaran en un lapso de ocho (8) días hábiles a partir de esta fecha y la diferencia es decir la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 36.000.000,00) en un lapso de los próximos nueve (9) meses consecutivos teniendo como término el día cinco (5) de mayo de 2006”, ofrecimiento aceptado por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.988, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, (representada por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN DE LA TORRE), representación que constaba en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de enero de 2004, anotado bajo el N° 48, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones, ratificado posteriormente en poder Apud Acta, otorgado en fecha 27 de noviembre de 2006; conviniendo ambas partes que el inmueble objeto de la medida es arrendado en el acto a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CANTOR por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00) mensuales y los cuales serian depositados a la orden del adolescente en la Sala de Protección del Niño y del Adolescente que corresponda a los primeros cuatro (4) días de cada mes. De igual manera, las partes declaran que en el caso que se ubiquen otros bienes pertenecientes a la comunidad hereditaria en manos de un tercero previa declaración de Unicos y Universales Herederos y liberación o declaración de planilla sucesoral servirán para abonar a la suma ofrecida la cuota parte que pudiera corresponderle a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CANTOR. Asimismo, ambas partes convienen expresamente en reconocerse mutuamente y recíprocamente su condición de únicos y universales herederos en igual proporción de todos los haberes, derechos y acciones, esto es en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno.
De igual manera, se observa en la pieza de medidas que en fecha nueve (09) de junio de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decretare medida de secuestro sobre un vehículo marca: Chevrolet, año 1977, color: Rojo, tipo: Pick Up, modelo: C-10, Placas: 895-VBP, Serial de carrocería: CCL14V205469, Serial del motor: TO6280KP, propiedad del ciudadano ANGEL GOMEZ, tal y como se evidencia de copia del Título de propiedad de vehículos automotores N° CCLI4FV205469-01-011, solicitud que fue proveída en fecha once (11) de agosto de 2005, decretando la medida solicitada sobre el vehículo antes descrito, correspondiendo la ejecución al JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, evidenciándose que en fecha once (11) de octubre de 2005, la ciudadana MARIA ALEJANDRA CANTOR MORALES, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR CHIRINOS BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.357, para evitar la ejecución de la medida in comento, ofrece hacer entrega del bien mueble sobre el cual recae la medida a la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN DE LA TORRE, identificada en actas, representada por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, quien lo recibe (…) a los fines de que la referida ciudadana mantenga en uso, guarda y custodia el aludido bien hasta tanto se haga la venta efectiva de la misma, la cual será compartida en un cincuenta por ciento (50%) para mí por ser la viuda del ciudadano ANGEL DE JESUS GOMEZ CHACIN, y el otro cincuenta por ciento (50%), le corresponde al adolescente ANGEL ALBERTO GOMEZ LA TORRE, por ser ambos los únicos herederos del causante ANGEL JESUS GOMEZ CHACIN”, indicando el apoderado judicial de la parte actora que en el acto recibe el vehículo antes identificado, solicitando igualmente las partes se homologue el convenio realizado.
Asimismo, se observa la consignación de cantidades de dinero por parte de la demandada para dar cumplimiento a lo convenido en fecha dos (02) de agosto de 2005, totalizando para el día treinta y uno (31) de diciembre de 2010, la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON 89/100 (BS. 49.502,89), que comprende la cantidad consignada más los intereses que se han generado hasta la presente fecha.
De lo antes explanado se evidencia la existencia de dos (2) convenios realizados por las partes en ocasión a las medidas decretadas en la presente causa, teniendo que en el acuerdo efectuado el día once (11) de octubre de 2005, se hace entrega a la actora en calidad de resguardo el vehículo marca: Chevrolet, año 1977, color: Rojo, tipo: Pick Up, modelo: C-10, Placas: 895-VBP, Serial de carrocería: CCL14V205469, Serial del motor: TO6280KP, hasta la venta del referido bien, no existiendo en autos actuación que demuestre que se haya verificado la misma.
De igual forma se evidencia que este Organo Jurisdiccional una vez recibido el expediente proveniente del Tribunal de Protección correspondiente, en ocasión que el ciudadano ANGEL ALBERTO GOMEZ DE LA TORRE, alcanzó la mayoría de edad, ordenó la notificación personal del mencionado ciudadano y ante la imposibilidad de realizarla se ordenó la notificación cartelaria, tal como consta en el ejemplar consignado y que corre inserto desde el folio ciento dieciocho (118) al folio ciento veintiuno (121), observándose que en la entrevista realizada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, al entonces adolescente ANGEL ALBERTO GOMEZ DE LA TORRE, tal como se dejó asentado con antelación, manifestó estar domiciliado en el sector La Pomona, Residencias Fisuca, Apartamento 1.
Ante los hechos expresados, esto es, el desconocimiento por parte de este Tribunal sobre el cumplimiento de lo acordado en el convenio de fecha once (11) de octubre de 2005 y la falta de notificación personal del ciudadano ANGEL ALBERTO GOMEZ DE LA TORRE, en la dirección por él aportada, este Juzgador se abstuvo de homologar dichos convenios, ordenando en su defecto notificar al tantas veces mencionado ciudadano ANGEL ALBERTO GOMEZ DE LA TORRE, en la dirección antes indicada, para que expusiera lo que a bien tuviera sobre dichos convenimientos, en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad, concediendo al efecto un plazo de cinco (5) días de despacho, que discurrirían una vez constara en actas el cumplimiento de la notificación ordenada; asimismo, se instó a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CANTOR, indicar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo acordado en relación al vehículo marca: Chevrolet, año 1977, color: Rojo, tipo: Pick Up, modelo: C-10, Placas: 895-VBP, Serial de carrocería: CCL14V205469, Serial del motor: TO6280KP, para lo cual se ordenó su notificación, concediendo igualmente un plazo de cinco (5) días de despacho para el cumplimiento de lo solicitado.
Se observa, que para dar cumplimiento a lo ordenado, la ciudadana MARIA ALEJANDRA CANTOR, identificada anteriormente, en fecha nueve (09) de diciembre de 2010, debidamente asistida, se da por notificada, solicitando la notificación del demandante y en relación al vehículo marca: Chevrolet, año 1977, color: Rojo, tipo: Pick Up, modelo: C-10, Placas: 895-VBP, Serial de carrocería: CCL14V205469, Serial del motor: TO6280KP, indica que según información obtenida de la parte actora, el bien fue vendido en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), de los cuales le corresponde el cincuenta por ciento (50%), esto es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00), monto este que según lo acordado se imputará al pago ofrecido que tenía que realizar por los derechos que le asisten al demandante sobre el apartamento.
Igualmente se observa que en la fecha indicada al inicio de la presente resolución el ciudadano ANGEL GOMEZ, comparece al Tribunal y se realiza la solicitud antes señalada.
Ahora bien, el Tribunal en virtud que las partes no objetan ni contradicen los convenios ya determinados, y en observancia que los mismos no son contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conformes y en tal sentido les imparte su aprobación en los términos señalados en los referidos escritos. Así se declara.
Ante lo declarado, se tiene como propietaria en su totalidad del inmueble descrito a en actas a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CANTOR, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad 11.606.391, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ordenando se expida copia certificada mecanografiada de la presente resolución para su registro.
De igual manera, se ordena entregar al ciudadano ANGEL ALBERTO GOMEZ DE LA TORRE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 19.216.485, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las cantidades que se encuentran depositadas a la orden de este Tribunal a su favor, ordenando en consecuencia oficiar a la entidad bancaria lo conducente. Ofíciese.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152° de La Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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