DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano MANUEL FELIPE MORALES CAÑAS, Venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 5836951, hijo de MARIA CAÑAS Y RAMON MORALES, residenciado en los Haticos por arriba, Avenida Primero de Mayo, parcelamiento Los Abuelitos, N° 11-18D, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico .....