ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002034
ASUNTO : VP02-S-2010-002034
RESOLUCIÓN N° 446-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de AMENAZA, CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 65 Ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAREI DEL CARMEN TORRES, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano CESAR JOSE ROMERO FERNANDEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 30-03-10, siendo las 02:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el OFICIAL MAYOR JUAN TORREALBA, Credencial Nro. 0131, adscrito a la COMISARÍA PUMA NORTE, estando plenamente facultado de conformidad con lo previsto en los Artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, y deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia Expone: ‘Siendo las 12:10 horas de la tarde del día hoy, encontrándome de servicio de patrullaje, a bordo de la unidad PR-883, en compañía del Oficial (PR) MARCOS ECHEVERRIA, Credencial Nro. 5239, como ÁREA 24, por la jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, en el momento que recibimos un reporte por parte de la Comisaría PUMA Norte, del Oficial Técnico Segundo (PR) ISLANDER PETRIS, Credencial Nro. 0210, quien se encontraba cumpliendo funciones como Oficial de Día, para que pasara al comando, ya que en el mismo se encontraba un ciudadana denunciante, de ahí procedimos a trasladamos de manera inmediata, al llegar, nos entrevistamos con la ciudadana YAREIDIS TORRES, quien me informa que su concubino CESAR ROMERO, la había amenazado de muerte con un arma blanca (cuchillo) e intentándola agredir con el mismo y agrediéndola verbalmente, donde ella sabia donde ubicado porque aun portaba el arma blanca, motivo por el cual nos trasladamos hasta el Barrio El Valle, al llegar a la Av. 8, con calle R, frente al Bar Brisas del Valle, avistamos a un sujeto de 170 metros de estatura aproximadamente, de contextura delgada, de tez blanca, con una camisa de color azul manga corta, de material de jean, con un jean de color azul, quien fue señalado como el agresor por la ciudadana denunciante; motivo por el cual nos bajamos de la unidad policial indicándole al ciudadano el motivo de nuestra presencia, notando que se encontraba en estado de ebriedad, indicándole al ciudadano que se encontraba detenido, según el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y por haber violado el Articulo 42 de la Ley de Protección a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, seguidamente le fueron leídos sus Derechos estipulados en el Art. 49 de la Constitución Nacional y 117 ordinal 06, 125 del Código Orgánico Procesal Penal, no antes sin efectuarle una revisión corporal, según el Art. 205 del mencionado Código, encontrándole en la parte detrás de su jean del lado derecho, Un (01) Arma Blanca, la cual posee las siguientes características: Arma Punzo Cortante, de material acero, de color niquelado, tipo: Cuchillo, con empuñadura de material de madera de color marrón, marca FACUSA. Procediendo a trasladar todo el procedimiento hasta la Comisaría Puma Norte, donde al llegar el ciudadano quedo identificado como queda escrito: CESAR JOSE ROMERO FERNANDEZ, de 20 años de edad, portador de la cedula de identidad Nro. ‘/-19.705.997, residenciado en el Barrio La Lucha, Calle RS, Casa Nro. 9-84, así mismo se comunico por el Sistema de Información Policial (SIPOL), para verificar si el ciudadano detenido portaba alguna solicitud, informándome el Oficial 2do. (PEZ) EDWIN JOVES, Credencial Nro. 2850, que el ciudadano se encuentra solicitado por los Tribunales según Expediente Nro. 1 E-858-05, así como también se encuentra requerido por el Juzgado de 1 ero. de Ejecución Adolescente del Estado Zulia, según Oficio Nro. 1672-07, de fecha 16/05/2007. Posteriormente a la ciudadana denunciante YAREIDIS TORRES, se le tomo la denuncia por escrito. Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo DENUNCIA VERBAL, de fecha 30-03-10, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, la Ciudadana quien quedo identificada como queda escrito: YAREIDIS DEL CARMEN TORRES LABARCES, de 19 años de edad, con el fin de formular una denuncia, a tal efecto se procede a recibirle la misma de conformidad con lo establecido en los Artículos 285, 286, y 287, del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia EXPONE: Mi enuncia es contra mi concubino de nombre CESAR JOSE ROMERO, quien el día de hoy como a las 11:30 horas de la noche del día ayer 29/03/10, llega a la casa de mi madre MAIRESOL LABARCES JIMENEZ, rascado y endrogado, peleando y gritando que le diera a nuestro bebe y unas pastillas que tiene para endrogarse y como no quise acceder a sus peticiones, empezó a gritar un montón de cosas pero con las mismas vine y me metí para dentro de la casa, en eso CESAR agarro una piedra grande y empezó darle golpes a la puerta, después de haber pasado como media hora vino y abrió la puerta y se me fui encima con un cuchillo diciéndome que me iba a matar a mi y a mi madre, en eso mi hermano le dio con una silla y fue como pude y salí corriendo para la casa del frente a esconderme ya que tenia mucho miedo de que CESAR me matara, de ahí llego el padre de CESAR y lo agarro a la fuerza y pudo convencerlo para llevárselo, después de esperar un buen rato mi madre y yo con el bebe, dormimos en la casa del frente por temor de que volviera de nuevo y se decidiera a matarme de verdad, después la mañana de hoy como a las 11:30 horas volvió a mi casa buscando al bebe pero como yo no estaba allá, empezó a buscar a mi hermano el menor para llevárselo porque dijo que hasta que no le entregara al bebe, no iba a soltar a mi hermano si lo encontraba, todo esto me lo dijo mi madre MAIRESOL, ya que CESAR llego amenazándola y diciéndole que me iba a matar, por eso es que decidí venirlo a denunciar, porque yo se que CESAR es capaz de realizar su cometido porque últimamente esta perdido en las drogas, por eso es que cuando llegue a este comando salimos en una patrulla a buscarlo en el sector El Valle, donde pudimos verlo en la calle frente al bar Brisas del Valle, y enseguida le dije al policía que el chamo que estaba parado frente al bar era CESAR, en eso el policía agarra y lo revisa y le consiguió el cuchillo con el cual nos amenazo, donde el policía lo agarra llevándoselo preso hasta este comando, mientras que a mi me tomaron la denuncia por escrito y mi madre la entrevistaron. Es todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 30/03/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para los Agresores: CESAR JOSE ROMERO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 19705997, hijo de ARACELYS FERNANDEZ Y JULIO ROMERO, residenciado en el Barrio La Lucha, Calle RS 9-84, Maracaibo, Estado Zulia; quien siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20), expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Oída la manifestación de voluntad de mi defendido que no desea declarar, esta defensa observa que no existe Elementos de Convicción que comprometan la Responsabilidad de mi defendido y solicito por el Principio de Inocencia y Estado de Libertad y por cuanto estamos en la fase de investigación solicito que estos hechos sean investigados a profundidad. Me opongo a la Solicitud Fiscal en cuanto a que mi defendido sea puesto a la Orden del Tribunal de Ejecución, por cuanto en actas no consta dicho requerimiento y finalmente solicito copia simple de la presente acta y de toda la causa”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 4° la prohibición de salir del Estado Zulia sin previa autorización del Tribunal, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.- SE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13°: Se ingresa al Equipo Interdisciplinario que funciona en este tribunal. Y ASI SE DECLARA. Por otra parte, se acuerda colocar a disposición al ciudadano CESAR JOSE ROMERO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 19705997, hijo de ARACELYS FERNANDEZ Y JULIO ROMERO, residenciado en el Barrio La Lucha, Calle RS 9-84, Maracaibo, Estado Zulia, a la orden del Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del Estado Zulia, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado según oficio N° 1672-07, de fecha 16/05/2007, declarando sin lugar lo solicitado por la defensa pública. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano CESAR JOSE ROMERO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 19705997, hijo de ARACELYS FERNANDEZ Y JULIO ROMERO, residenciado en el Barrio La Lucha, Calle RS 9-84, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 y 4, debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada TREINTA (30) días, por la presunta comisión del delito de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 41, en concordancia con el ordinal 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAREI DEL CARMEN TORRES. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87, ORDINAL 5: PROHIBICIÓN AL AGRESOR DEL ACERCAMIENTO A LA VICTIMA; ORDINAL 6: PROHIBICIÓN AL AGRESOR DE REALIZAR ACTOS DE INTIMIDACIÓN O PERSECUCIÓN A LA VICTIMA, POR SI MISMOS O POR TERCERAS PERSONAS Y ORDINAL 13: REMISIÓN DEL IMPUTADO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO; a favor de la victima. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CINCO: Asimismo se acuerda colocar a disposición al ciudadano CESAR JOSE ROMERO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, titular de la cédula de identidad No 19705997, hijo de ARACELYS FERNANDEZ Y JULIO ROMERO, residenciado en el Barrio La Lucha, Calle RS 9-84, Maracaibo, Estado Zulia, a la orden del Juzgado Primero de Ejecución Adolescente del Estado Zulia, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado según oficio N° 1672-07, de fecha 16/05/2007. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y treinta horas de la noche (03:30 pm.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA,


ABOGADA. DORIS MORA Q.