Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado GUZMAN DE JESUS RAMIREZ MANZANILLO, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.074.618, fecha de nacimiento 10-07-1961, hijo de los ciudadanos RITA MENDOZA RAMIREZ (VIVE) y CRISPIN REDONDO MANZANILLO (DIF), de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, Avenida 108 A, casa N° 79C-25, Barrio Sur, teléfono 0261-755-30-79, del Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: AD.....