REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: VP21-L-2008-000641



Visto que la partes actoras no corrigieron el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 02/07/2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA del juicio seguido por las ciudadanas: NILDA PADRON MACHADO y MONICA ARENAS MUÑOZ en contra de la empresa: TRANSPORTE Y SUPLIDORA MACHANGO C.A (TRANSUMACA) por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de las demandantes y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación. Así mismo por cuanto la presente Resolución esta siendo dictada extemporánea se ordena notificar a la partes actoras en el domicilio procesal indicado en el libelo de la demanda, de la presente decisión. NOTIFIQUESE

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° S M E
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
JCD/DA

Quien suscribe, Abg. DORIS ARAMBULET, Secretaria adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hace constar que desde el día hábil siguiente a la constancia en actas de la notificación de la parte demandante, han transcurrido los siguientes días hábiles de despacho trascurrido luego de haber sido agregado a las actas exhorto de notificación: Miércoles: 01/10/2008 Hubo Despacho y Jueves: 02/10/2008 Hubo Despacho. Habiendo transcurrido DOS (02) días hábiles de despacho dentro de los cuales debía subsanar la parte demandante. Cabimas, 31 de Marzo de 2009.


LA SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, DORIS ARAMBULET Abogado , secretaria (o) adscrito al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de al Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2008-000641 seguido por el ciudadano (a) MONICA PATRICIA ARENAS MUÑOZ y NILDA JOSEFINA PADRON MACHADO contra la empresa: TRANSPORTE Y SUPLIDORA MACHANGO,C.A. (TRASUMACA) por: Cobro de Diferencias de prestaciones sociales, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 31 de Marzo de 2009.


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA