PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la Ciudadana LILIBEH COROMOTO BRICEÑO AZUAJE , Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Números V-11.619.700, en contra la empresa AREPERIA LA DOÑA , domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales de la Ciudadana LILIBEH COROMOTO BRICEÑO AZUAJE , Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Números V-11.619.700, por la cantidad de de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.....