DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 11-03-2009 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado: ESTIVEN ENRIQUE VASQUEZ PRIETO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 18 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad N° 20.742.098, hijo de Antonio Enrique Vásquez y Yelitza Prieto, con domicilio el barrio Prado avenida H*3, casa color rosado, cerca de un balancín, Tía Juana Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 9 del Código Penal, cometid.....