REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 31 DE MARZO de 2009
198° y 150°

RESOLUCION N° 213- 09. CAUSA N° 6E-767-09_________.


Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 11-03-2009 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado: ESTIVEN ENRIQUE VASQUEZ PRIETO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 18 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad N° 20.742.098, hijo de Antonio Enrique Vásquez y Yelitza Prieto, con domicilio el barrio Prado avenida H*3, casa color rosado, cerca de un balancín, Tía Juana Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P. D. V. S. A.) este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION dictada en la presente Causa y por cuanto el citado penado se encuentra en libertad se ordena citarlo, por ante este Tribunal, para el día JUEVES DIECISEIS DE ABRIL DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Tener agregado a la causa el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 11-03-2009 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado: ESTIVEN ENRIQUE VASQUEZ PRIETO, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 18 años de edad, soltero, de oficio ayudante de albañilería, titular de la cedula de identidad N° 20.742.098, hijo de Antonio Enrique Vásquez y Yelitza Prieto, con domicilio el barrio Prado avenida H*3, casa color rosado, cerca de un balancín, Tía Juana Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 9 del Código Penal, cometido en perjuicio de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (P. D. V. S. A.) y por cuanto el citado penado se encuentra en libertad se ordena citarlo, por ante este Tribunal, para el día JUEVES DIECISEIS DE ABRIL DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 AM ) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 213-09, se libró boleta citación y de notificaciones con oficio Nro.1491-09.-

El Secretario,



HCV/ysabel
Causa 6E-767-09..