Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: JOSE CHIQUINQUIRÁ LEÓN ACEVEDO, venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, soltero, de 48 Años de Edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.675.855, casado, hijo de Luís León y Rosa Acevedo, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector El Topito, calle 2 casa N° 45-35, diagonal al Liceo Carraciolo Parra León, del Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,.-Regístrese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se le designe un delegado de prueba y Notifíquese a las partes.-