REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Marzo de 2006.
195º y 146º
RESOLUCIÓN No. 150-06. CAUSA No 7E- 033-06.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 13-03-2006, mediante la cual condena a la penada ANDREINA JACKELINE ACIEGO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de Ejecución dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo.
La penada: ANDREINA JACKELINE ACIEGO , Venezolana, natural de Valencia, nacida el 15-12-80, de 25 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de identidad N° V-15.794.765, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ejusdem en perjuicio de la ciudadana CIELO LUZ BOLAÑO CASTAÑO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 02-10-2005, razón por la cual este Tribunal pasa a Computar de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo de detención que el mencionado penado ha cumplido durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy 31-03-06 el penado lleva detenido CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA. Cumple la pena Principal el día: 02-10-2007.- Cumple la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 02-10-2006.- Cumple ¼ parte de la pena impuesta el día 02-04-2006.-Igualmente cumple 1/3 parte de la pena impuesta el día: 02-06-2006.- Cumplirá las 2/3 partes de la pena impuesta el día 02-02-2007; y cumplirá las ¾ partes de la pena impuesta el día: 02-04-2007, y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 26-02-2008.-Regístrese la presente Resolución, Ofíciese, Notifíquese y Líbrese Copia Certificada del presente cómputo, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales y se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite a fin de que el mencionado penado sea trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA QUINTERO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No.150-06 y se libraron oficios N° 1415-06, 1416-06, 1417-06,1418-06, 1419-06 y 1420-06.-
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
Causa N º 7E-033-06.
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