REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 Marzo de 2006
195º y 146º
DECISION N ° 148-06.- CAUSA N ° 7E-033-05
Visto el Informe Técnico Nº 1547, suscrito por la Soc. Esmeida Pirela y la Psic. Lisbeth Socorro, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado WILLIAM JOSE ROJAS, el cual opta al Beneficio de Libertad Condicional, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el Artículo 488 de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 563 Y 564 de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe Soc. Esmuida Pirela y la Psic. Lisbeth Socorro, Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de que el penado WILLIAM JOSE ROJAS, que presenta los siguientes elementos:
• Planes inconcretos de vida y trabajo.
• Manejo Normativo Flexible.
• Dificultad de adaptación durante el tiempo de prisión.
• Apoyo familiar afectivo más nó de contención.
• No evidencia elementos de cambio conductual
• Bajo Nivel de Autocrítica.
Conclusión: Se considera al penado NO APTO a la Medida de Régimen Abierto solicitado.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado WILLIAM JOSE ROJAS, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado WILLIAM JOSE ROJAS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 29-11-82, de 22 años de edad, Buhonero, soltero, Cédula de Identidad N ° V-16.716.367, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 488 numeral 2º de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, hacer de su conocimiento de la presente decisión. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VICTORIA QUINTERO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 148-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 1407-06, se libraron Boletas de Notificación Nº 240-06 y 241-06, y se remiten con oficio N ° 1408-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,
DRA. MMA/carolina
Causa No. 7E-033-05
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