declara:
a) Aprobado y homologado el convenio de custodia celebrado por los ciudadanos ANDRES JOSE PORTILLO BARRIENTOS Y ELSICA JOSEFINA PEREZ VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 17.233.970 y V-16.906.735, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) La custodia a favor del niño de autos, queda establecida de la siguiente manera:
"Custodia:
1) La progenitora, ya identificada, cede la custodia de su hijo, ya mencionado, al progenitor del mismo, por cuanto, la misma considera que su hijo, se creará en un mejor estilo de vida con su progenitor, ya que las condiciones de familiaridad materna del niño, no son las más adecuadas para éste; y acuerdan que una vez mejoren las condiciones de vida de la progenitora, acudirán ante el Tribunal respectivo para solicitar la revisión del presente acuerdo. En tal .....