CON LUGAR la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana María Mónica Molero Vides, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.336.298, en contra del ciudadano Yordy Rafael Gómez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.821.150, en relación con los niños (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para los niños de autos la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es un mil veintitrés bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 1023,76).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al cien por ciento (100%) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad es dos mil cuarenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.047,52), a los fines .....