ACTA
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-001172
PARTE ACTORA: PEDRO CORREDOR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TERESA SALIPANTE, MANUEL DELGADO.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., (SEGINTECA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARGARITA ASSENZA, NELISSA VILLALOBOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy jueves treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), día y hora fijado para que tenga lugar celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano PEDRO CORREDOR BENITEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.722.999, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado WILLIAM ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.336; asimismo compareció la parte demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., (SEGINTECA), representada en este acto por su apoderada judicial abogada NELISSA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.580; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano PEDRO CORREDOR BENITEZ, ya identificado solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INDEMNIZACION POR DESPIDO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (BsF. 14.140, 07), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal por intermedio de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el ex trabajador y su abogado asistente, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000, 00), los cuales se obliga la demandada en cancelar para el día JUEVES SIETE (07) DE FEBRERO DE 2013, por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. La parte demandante y su abogado asistente manifiestan que con el pago de la suma ofrecida en el presente acuerdo la actora no tendría nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos anteriormente señalados, y por todos los demás beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se dar por terminado el proceso y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de los pagos acordados en este acto. Por ultimo el Tribunal deja constancia de que fueron devueltos a las partes los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en la primigenia Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. JOSELYN URDANETA
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