Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1. IMPROCEDENTE la impugnación alegada por el profesional del derecho Gabriel Millano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.620, apoderado judicial de los ciudadanos Calogero Alaimo Mancuso, Manuel Ocando, Angelo Ragone y Giuseppe Chiarella, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.160.093, 3.265.853, 7.702.644 y E-81.714.373 respectivamente y, en consecuencia, válido el poder otorgado por el ciudadano Francisco Javier Lombardi Cadenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.758.437, en su condición de Presidente de la Asociación Civil CASA D’ITALIA DE MARACAIBO, a los profesionales del derecho ORANGEL MÁRQUEZ GÓMEZ y XIOMARA COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.....