REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
 
Maracaibo, Treinta y Uno (31) de Enero de 2013
 
202° y 153°
 
Visto el Desistimiento, realizado en fecha Treinta (30) de Enero del presente año, por el ciudadano EDISON JOSE BRACHO CELIS, debidamente asistido por el abogado ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.752, en su carácter de parte actora en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue en contra de la ciudadana MATILDE ELENA FERNANDEZ por medio del cual desiste del procedimiento iniciado en fecha Dos (02) de Octubre del año 2012, este Juzgado considerando que lo desistido por la parte demandante en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento,  todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.
 
 
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
 
 
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo  72 de la Ley Orgánica del  Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
 
 
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En Maracaibo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
 
LA JUEZ PROVISORIO
 
 
INGRID VASQUEZ RINCON					LA SECRETARIA
 
 
							MARÏA ROSA ARRIETA FINOL
 
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 13650 Quedando anotada bajo el No. 33.
 
La Secretaria,
 
 
María Rosa Arrieta Finol..-
 
CRF/yp
 
 
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