Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: EDGARDO MOISES GUTIERREZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-1970, de profesión u oficio cauchero, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.075.857, hijo de Ulda Marina Romero Padilla y Moisés Gutiérrez, domiciliado en Domitila flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 en concordancia con el articulo 65 ordinal 1° de La Ley Orgánica Sobre.....