ASUNTO : VP02-P-2011-035537
RESOLUCION N°186-12
Vista la solicitud presentada por la abogada: MEREDITH DEL CARMEN FERNANDEZ FARIA en su carácter de Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, de conformidad al contenido del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. 24-F33-932-11, instruida en contra de los ciudadanos: WITREMUNDO ELIO LOPEZ CAMARGO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 02/09/1983, edad 28, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, Numero de Cedula 17.097-.878, hijo de ALIDA CARMARGO Y WITREMUNDO LOPEZ, con Residencia en Sinamaica, Calle 14 Sector La Plaza, Municipio Guajira del Estado Zulia. Y DIEGO JESUS LUZARDO LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 23/10/1993, edad: 18, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante y Mototaxi, Cedula de Identidad 25.251.107, hijo de DORIS LOPEZ Y HECTOR LUZARDO, con Residenciado en la Calle 15, diagonal al estadio Lino Sulbaran, Municipio Guajira del Estado Zulia, Por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALEMNTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravantes de conformidad con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: GIANNY LUZ BELTRAN REVEROL, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Paraguaipoa del Estado Zulia, por cuanto falta realizar las diligencias necesarias para el esclarecimiento del caso, entre las cuales se encuentran: La práctica de experticias especiales a los objetos incautados, la toma de testimonios a los testigos presénciales del hecho, están también a la espera del resultado del vaciado de contenido del abonado telefónico involucrado, siendo que son imprescindibles y necesarias para esclarecer completamente la investigación, bien como elementos exculpatorios o inculpatorios, en cuya precalificación jurídica existe un delito de alta entidad dañosa. Siendo insuficiente el lapso de treinta 30 días para presentar el acto conclusivo; En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere básicamente a los delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra consagrada en el parágrafo único del articulo 79 de la Ley Especial de Violencia de Género, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: MEREDITH DEL CARMEN FERNANDEZ FARIA en su carácter de Fiscal Trigésimo Tercera del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar y la obtención del resultado de algunas diligencias de investigación practicadas. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATAERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra consagrada en el parágrafo único del articulo 79 de la Ley Especial de Violencia de Género, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: MEREDITH DEL CARMEN FERNANDEZ FARIA en su carácter de Fiscal Trigésimo Tercera del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de que parte de los resultados de las diligencias que se ordenaron practicar por esa Instancia Fiscal aún no le han sido remitidas por el órgano de investigación comisionado. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva de la Libertad, impuesta a los ciudadanos: WITREMUNDO ELIO LOPEZ CAMARGO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 02/09/1983, edad 28, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, Numero de Cedula 17.097-.878, hijo de ALIDA CARMARGO Y WITREMUNDO LOPEZ, con Residencia en Sinamaica, Calle 14 Sector La Plaza, Municipio Guajira del Estado Zulia. Y DIEGO JESUS LUZARDO LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 23/10/1993, edad: 18, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante y Mototaxi, Cedula de Identidad 25.251.107, hijo de DORIS LOPEZ Y HECTOR LUZARDO, con Residenciado en la Calle 15, diagonal al estadio Lino Sulbaran, Municipio Guajira del Estado Zulia, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALEMNTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44, ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante de conformidad con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente: GIANNY LUZ BELTRAN REVEROL, de conformidad a lo previsto en el articulo 264 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscalia Trigésimo Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABOG. ROSARIO CHACON DE G.
LA SECRETARIA,

ABG. HIRCIA GONZALEZ.