ASUNTO : VP02-P-2008-010249
RESOLUCION N°189-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de obligaciones, celebrada en fecha 31 de Enero de 2012, de conformidad a lo establecido en los articulas 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la extensión del lapso de régimen de prueba, acordado a favor del ciudadano: EDGARDO MOISES GUTIERREZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-1970, de profesión u oficio cauchero, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.075.857, hijo de Ulda Marina Romero Padilla y Moisés Gutiérrez, domiciliado en Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 en concordancia con el articulo 65 ordinal 1° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: NORIS MARGARITA VALLES RINCON en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de fecha: 11 de Octubre de 2010. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION.

En fecha: 13 de Marzo de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza Manuela Alvarado, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: EDGARDO MOISES GUTIERREZ ROMERO Por el lapso de un un año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las obligaciones de: 1) El Acusado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada Sesenta (60) días, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) se debe someter a una experticia bio-psico-social, remitiendo al imputado al Equipo Interdisciplinario el día 20-03-09, a las 9:30, y a la víctima el mismo día a las 10:00 a.m., todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. 3) igualmente se impone la medida de protección contenida en el numeral 13 del artículo 87, ordinales 5 y 6 de la ley especial, referida a no realizar nuevos hechos de violencia en contra de la víctima, 4) Asimismo el acusado se compromete a cancelar la cantidad de Bs. 1.000 Bs. por concepto de indemnización causados a la vivienda de la víctima, en el lapso de dos (2) meses a partir de esta fecha, Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha: 11 de Octubre de 2010, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, donde se acordó extender el lapso de régimen de prueba prueba a favor del acusado: EDGARDO MOISES GUTIERREZ ROMERO por un período de un año más, a fin de que cumpliera las obligaciones de: 1-) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, de forma periódica y consecutiva una vez cada sesenta (60) días; 2.-) Residir en la Dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.-) Se remite para el Equipo Interdisciplinario el día 11-10-10 al acusado de autos, quién se deberá someter a una experticia Bio-Psico-Social, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 7 ejusdem; 4.-) SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima previstas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Especial, consistentes en: NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de residencia, trabajo o estudio. Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Numeral 13°: No cometer nuevos hechos de violencia; en contra de la víctima. 5.-) Asimismo el acusado se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), por concepto de indemnización por los daños causados a la vivienda de la víctima, en el lapso de quince (15) días a partir de esta fecha siendo que deberá entregar para el día VIERNES (29) DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, la cantidad antes mencionada, y dejara constancia de la entrega en la presente causa.

II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO POR EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.


En fecha. 31 de Enero de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento por extensión del régimen de prueba, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia d e Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: MANUEL ARAUJO secretario de sala, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano EDGARDO MOISES GUTIERREZ ROMERO, quien en Audiencia de verificación de cumplimiento de fecha 11/10/2010, donde se extendiera el lapso para el cumplimiento de las obligaciones, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, y por cuanto según lo que me ha manifestado la ciudadana NORIS MARGARITA VALLES RINCON, en su condición de victima, no han existidos nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado EDGARDO MOISES GUTIERREZ ROMERO y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: EDGARDO MOISES GUTIERREZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-1970, de profesión u oficio cauchero, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.075.857, hijo de Ulda Marina Romero Padilla y Moisés Gutiérrez, domiciliado en Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUN quien manifestó: " Escuchada cada una de las argumentaciones de la Fiscala y de la victima, verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones y me siendo satisfecho que el tribunal cumpla con la norma, es por lo que solicito la ampliación del lapso, ya que no se evidencia constancia de las denuncias formuladas por la victima, solicito copias de las actas, es todo”. En vista de que el acusado EDGARDO MOISES GUTIERREZ ROMERO ha cumplido con las obligaciones que le fueran impuesta durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones de fecha 11 de Octubre de 2010, y en la cual se decreto la EXTENSIÓN del lapso de régimen prueba en razón de la Suspensión Condicional del Proceso acordada a su favor, donde se le impusieron las condiciones de: 1) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, de forma periódica y consecutiva una vez cada sesenta (60) días; 2.-) Residir en la Dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; 3.-) Se remite para el Equipo Interdisciplinario el día 11-10-10 al acusado de autos, quién se deberá someter a una experticia Bio-Psico-Social, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 7 ejusdem; 4.-) SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima previstas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13 de la Ley Especial, consistentes : NUMERAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de residencia, trabajo o estudio. Numeral 6°: Prohibir al presunto agresor realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; Numeral 13°: No cometer nuevos hechos de violencia; en contra de la víctima. 5.-) Asimismo el acusado se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), por concepto de indemnización por los daños causados a la vivienda de la víctima, en el lapso de quince (15) días a partir de esta fecha siendo que deberá entregar para el día VIERNES (29) DE OCTUBRE DEL AÑO 2010, la cantidad antes mencionada, y dejara constancia de la entrega en la presente causa; y siendo que en el expediente corre inserto oficio de fecha 18 de Octubre de 2011, signado con el Nº 8083-2011, suscrito por la Licenciada CARMEN VASQUEZ delegada de prueba adscrita a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde refiere que el acusado de autos FINALIZO EN FORMA FAVORABLE el régimen de Prueba, de la misma forma, se logro verificar el cumplimiento de la obligación de incorporarse al equipo interdisciplinario, tal y como consta en el informe de fecha 31 de Enero de 2012, identificado con el N° 025-2012, suscrito por la psicóloga IOLE BASTIANELLI donde deja constancia del cumplimiento cabal de este mandato judicial, y la representante del Ministerio Público, así como la victima presente en este acto, dieron fe que el referido acusado, acato y respeto las medidas de protección y de seguridad que le fueran impuestas. Esta Juzgadora ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: EDGARDO MOISES GUTIERREZ ROMERO de conformidad con lo estipulado en el artículo 45, en concordancia con los artículos 48.7, 318. 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara el cese de todas las Medidas decretadas en contra del acusado de autos, y se le otorga a la presente decisión autoridad de cosa juzgada en los términos que prevé el articulo 319 de la ley Adjetiva Penal. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: EDGARDO MOISES GUTIERREZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 18-05-1970, de profesión u oficio cauchero, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.075.857, hijo de Ulda Marina Romero Padilla y Moisés Gutiérrez, domiciliado en Domitila flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 en concordancia con el articulo 65 ordinal 1° de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana: NORIS MARGARITA VALLES RINCON, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, y se le otorga a la presente decisión autoridad de cosa juzgada, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. Se acuerda proveer las copias solicitadas.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.