ASUNTO : VP02-S-2011-003997
RESOLUCION N°198-12
Se recibió procedente de la FISCALIA TRIGESIMO QUINTA del Ministerio Público notificación de ARCHIVO FISCAL de la causa instruida en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMIREZ Désele entrada y agréguese a la causa. Este Tribunal decide sobre la solicitud fiscal en los términos siguientes:
Visto el escrito presentado por la FISCALÍA TRIGESIMO QUINTA del Ministerio Publico, mediante el cual notifica a este Juzgado que en fecha 23 de Diciembre de 2011, según decisión Nº 0747-11, decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de la investigación instruida en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO RAMIREZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27/10/1984, de estado civil Concubino, de profesión u oficio albañil, titular de le cédula de identidad Indocumentado Nº DOAUMCMI, hijo de MARIA CHIRINOS Y RAFAEL RAMIREZ , con residencia en Barruio 17 de Diciembre calle 206 casa N° 48N- 24 detrás del albergue de menores, celular 0416-5668999 (señora Alba suegra), por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: DARIANA BEATRIZ MORALES COBO, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivo y difusos, no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual esta Juzgadora ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL Y DECRETA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCION DICTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO: RAFAEL ANTONIO RAMIREZ CHIRINOS EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL de la investigación instruida en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO RAMIREZ CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 27/10/1984, de estado civil Concubino, de profesión u oficio albañil, titular de le cédula de identidad Indocumentado Nº DOAUMCMI, hijo de MARIA CHIRINOS Y RAFAEL RAMIREZ , con residencia en Barruio 17 de Diciembre calle 206 casa N° 48N- 24 detrás del albergue de menores, celular 0416-5668999 (señora Alba suegra), por por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: DARIANA BEATRIZ MORALES COBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones a la FISCALIA TRIGESIMO QUINTA del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. HIRCIA GONZALEZ.
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