Por los fundamentos expuestos este Tribunal del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION propuesta por el abogado MICHEL BURGOS GOMEZ, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CORINA OMAIRA HERRERA FIGUEROA; y se ordena al Registrador Civil de la Parroquia "Rafael Urdaneta" de este Municipio; así como también, al Registrador Principal del Estado Zulia, insertar el presente fallo al acta de defunción inserta bajo el Nº 11 y extendida el día catorce (14) de abril de 2009, estampando la respectiva nota marginal de la siguiente manera: "En su asiento original, donde se lee: ".....soltero ...", debe leerse: "casado; con la ciudadana "...CORINA OMAIRA HERRERA FIGUEROA ...".
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código.....