esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: TERMINADO el presente proceso, incoado por la ciudadana LERIDA JOSE ROJAS AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.931.851 contra el ciudadano RAMIRO ALONZO TORRES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N: 6.888.679 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que la demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los originales cursantes en autos a la parte actora, previa su certificaci.....