REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 31 de enero de 2011
200º y 151º

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en el presente expediente, este Juzgado observa que por error involuntario en fecha 06-10-2010, se ordenó librar cartel de notificación a la aparte demandada, en atención a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, sin constar aún en autos la manifestación del ciudadano Alguacil de este Despacho, de haber notificado al demandado, ciudadano JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ CARVAJAL, identificado en autos. En tal virtud, y a los fines de evitar reposiciones inútiles, garantizando de esta manera el equilibrio procesal, es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que revoca el auto y el cartel de notificación librado en fecha 06-10-2010 (fs. 321 al 322 ambos inclusive). Así se decide.-
Asimismo, se insta al ciudadano Alguacil de este Juzgado, a practicar la notificación de la parte demandada, ciudadano JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ CARVAJAL, a los fines de cumplir con dicha formalidad para la prosecución de la causa. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

OSMARY LÓPEZ.


Exp. Nº 24.232
CBM/ol/milagros