REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de enero de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000539
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: LERIDA JOSE ROJAS AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.931.851 y domiciliada en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. José Agustin Brito, inscrito en el IPSA bajo el N: 83,820
DEMANDADO: RAMIRO ALONZO TORRES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N: 6.888.679 y domiciliado en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta
Vistas las anteriores actuaciones, visto que en el presente Asunto la ciudadana LERIDA JOSE ROJAS AGREDA, antes identificada, presentó demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO en contra del ciudadano RAMIRO ALONZO TORRES UZCATEGUI, admitida la misma y fijada para el día 16-12-2010 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, compareciendo las partes, lográndose solo Acuerdo con respecto a las Instituciones Familiares, más no sobre la disolución del vínculo matrimonial por ser materia de orden público, dándose continuidad al juicio. En Auto de fecha 17-12-2010, se fijó para el día 31-01-2011, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Articulo 475 de la Ley Especial, anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: TERMINADO el presente proceso, incoado por la ciudadana LERIDA JOSE ROJAS AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.931.851 contra el ciudadano RAMIRO ALONZO TORRES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N: 6.888.679 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, por lo que la demandante no puede volver a presentar su Demanda antes que transcurra un mes. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los originales cursantes en autos a la parte actora, previa su certificación en autos. Cúmplase. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta y un dias (31) días del mes de enero del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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