...este Tribunal en aras de garantizar a la correcta administración de justicia y la transparencia que deben regir los juicios civiles, consagrados en nuestra Constitución, y en uso de la facultad que le confiere al Juez el legislador a través del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del referido auto de fecha 26-01-2011 (f. 148 del expediente), y ordena REPONER la presente causa al estado de que el Tribunal mediante auto separado, se pronuncie nuevamente respecto a la oportunidad procesal correspondiente, para dictar sentencia en el presente juicio, con el objeto de establecer una certeza jurídica en relación a los lapsos procesales. ASÍ SE DECIDE.-