REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 31 de Enero de 2011.
200° y 151°
Visto el anterior cómputo librado en esta misma fecha por la secretaria de este Juzgado, en el presente expediente signado con el Nº 23.944, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la ciudadana ALICIA CRISTINA TANACHIN DIAZ, contra la Sociedad Mercantil PROMOCIONES LAS MARITES II, C.A., el Tribunal observa: Que en fecha 26-01-2011, se dictó auto advirtiendo a las partes que el presente juicio se encontraba en estado de sentencia a partir del día 15-11-2010, y siendo que según el mencionado cómputo, los lapsos correspondientes a la evacuación de pruebas, así como el de presentación de escritos de informes, precluyeron en fecha 19-01-2011; en tal sentido, este Tribunal en aras de garantizar a la correcta administración de justicia y la transparencia que deben regir los juicios civiles, consagrados en nuestra Constitución, y en uso de la facultad que le confiere al Juez el legislador a través del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD del referido auto de fecha 26-01-2011 (f. 148 del expediente), y ordena REPONER la presente causa al estado de que el Tribunal mediante auto separado, se pronuncie nuevamente respecto a la oportunidad procesal correspondiente, para dictar sentencia en el presente juicio, con el objeto de establecer una certeza jurídica en relación a los lapsos procesales. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OSMARY LOPEZ.
Expediente Nº 23.944.
CBM/OL/felix.
(Interlocutoria)