Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento a lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2, en relación con los artículos 256 numerales 3, 7, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAFAEL DAVID CASTRO, Venezolano, natural de Encontrados, nací el 25-11-1987, tengo 20 años de edad, soltero, pescador, soy titular de la Cédula de Identidad N° no, me la se, hijo de Juan Gregorio Castro y de Leuda Sánchez Canquis, residenciado en la avenida Bolívar, calle Piar, casa sin numero, diagonal a la Ferretería El Cañadero, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público, le atribuye la comisión del delito de LESIONES INTENCIONAL.....