Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MARBELIS COROMOTO CHACON PAREDES Y WILMEN PEREZ VELAZQUEZ.
b. En cuanto a la Patria Potestad de la niña MIRANDA WILMAR PEREZ CHACON misma será compartida por ambos Padres; la responsabilidad de crianza de las adolescentes de autos será ejercida por ambos progenitores y la custodia la ejercerá la progenitora; en cuanto a convivencia familiar se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión de Manutención, el progenitor se compromete a cubrir necesidades ordinarias y extraordinarias de su hija, correspondiente a los gastos de sustento, vestido, vivienda, servicios públicos, educación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y cualquier otro que pudiera ser ocasionado dentro del concepto de Obligación de Manutención; asimismo se compromete a suministrarle a su hija el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario devengado como contralor mun.....