REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que los ciudadanos: MARBELIS COROMOTO CHACON PAREDES Y WILMEN PEREZ VELAZQUEZ, actuando en su propio nombre, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.761.861 y V- 7.804.876 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida la solicitante en este acto por el abogado en Ejercicio ANIBAL SUARÉZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.414, respectivamente.
Introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 023 y del acta de Nacimiento Nº 86, copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes y donde establecieron: En cuanto a la Patria Potestad de la niña MIRANDA WILMAR PEREZ CHACON misma será compartida por ambos Padres; la responsabilidad de crianza de las adolescentes de autos será ejercida por ambos progenitores y la custodia la ejercerá la progenitora; en cuanto a convivencia familiar se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión de Manutención, el progenitor se compromete a cubrir necesidades ordinarias y extraordinarias de su hija, correspondiente a los gastos de sustento, vestido, vivienda, servicios públicos, educación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y cualquier otro que pudiera ser ocasionado dentro del concepto de Obligación de Manutención; asimismo se compromete a suministrarle a su hija el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario devengado como contralor municipal al servicio del Municipio San Francisco del Estado Zulia; los días treinta (30) de cada mes; los días treinta (30) de Noviembre de cada año para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en la época de navidad y fin de año, el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año que le corresponda; los días treinta (30) de Noviembre de cada año el treinta por ciento (30%) de las vacaciones y bonos vacacionales que le correspondan; los días treinta (30) de Noviembre de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de lo que pudiera corresponderle por concepto de la prestación de antigüedad y fideicomiso; los solicitantes acuerdan suspender las medidas de embargo decretada por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, en contra del ciudadano WILMEN PEREZ VELASQUEZ, por cuanto han llegado al presente acuerdo y se de por terminada la causa; de igual forma que le sean entregadas a la ciudadana MARBELIS COROMOTO CHACON PAREDES las cantidades retenidas por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso o cualquier otro concepto retenido por la Contraloría Municipal de San Francisco del Estado Zulia.
Asimismo las partes acordaron lo correspondiente a la comunidad conyugal.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2007.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos MARBELIS COROMOTO CHACON PAREDES Y WILMEN PEREZ VELAZQUEZ, decidieron Separase de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARBELIS COROMOTO CHACON PAREDES Y WILMEN PEREZ VELAZQUEZ.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MARBELIS COROMOTO CHACON PAREDES Y WILMEN PEREZ VELAZQUEZ.

b. En cuanto a la Patria Potestad de la niña MIRANDA WILMAR PEREZ CHACON misma será compartida por ambos Padres; la responsabilidad de crianza de las adolescentes de autos será ejercida por ambos progenitores y la custodia la ejercerá la progenitora; en cuanto a convivencia familiar se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión de Manutención, el progenitor se compromete a cubrir necesidades ordinarias y extraordinarias de su hija, correspondiente a los gastos de sustento, vestido, vivienda, servicios públicos, educación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y cualquier otro que pudiera ser ocasionado dentro del concepto de Obligación de Manutención; asimismo se compromete a suministrarle a su hija el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario devengado como contralor municipal al servicio del Municipio San Francisco del Estado Zulia; los días treinta (30) de cada mes; los días treinta (30) de Noviembre de cada año para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en la época de navidad y fin de año, el treinta por ciento (30%) de la bonificación de fin de año que le corresponda; los días treinta (30) de Noviembre de cada año el treinta por ciento (30%) de las vacaciones y bonos vacacionales que le correspondan; los días treinta (30) de Noviembre de cada año, el cincuenta por ciento (50%) de lo que pudiera corresponderle por concepto de la prestación de antigüedad y fideicomiso; igualmente los solicitantes acuerdan suspender las medidas de embargo decretada por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, en contra del ciudadano WILMEN PEREZ VELASQUEZ, por cuanto han llegado al presente acuerdo y se de por terminada la causa; de igual forma que le sean entregadas a la ciudadana MARBELIS COROMOTO CHACON PAREDES las cantidades retenidas por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso o cualquier otro concepto retenido por la Contraloría Municipal de San Francisco del Estado Zulia.
c. El Tribunal ordena oficiar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sala de juicio-Juez Unipersonal N° 03 del Estado Zulia, a los fines de que se levanten las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano WILMEN PEREZ VELASQUEZ y se de por terminada la causa; de igual forma que le sean entregadas a la ciudadana MARBELIS COROMOTO CHACON PAREDES las cantidades retenidas por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso o cualquier otro concepto retenido por la Contraloría del Municipio San Francisco del Estado Zulia; asimismo dicho Juzgado se sirva de oficiar a la Contraloría del Municipio San Francisco del Estado Zulia, informándole sobre la decisión dictada por ese Tribunal.

d. El Tribunal acoge lo acordado por las partes en lo que respecta a la liquidación de la comunidad conyugal.

e. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

f. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.

Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO


En la misma fecha siendo las 9:50am se publico el presente fallo bajo el N° 78 En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado y se oficio bajo el N° 361. La Secretaria.-
IHP/ag*