Derivado de todo lo anteriormente expuesto este JUZGADOR SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara que se considera INCOMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil INMOBILIARIA GARCÍA CONTRERAS, C.A. contra el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; en consecuencia y siendo que la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, mediante resolución de fecha 28 de noviembre de 2002, igualmente se declaró incompetente en el caso facti-especie, es por lo que se configuró un conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y en estricto acatamiento a lo ordenado por dicha norma adjetiva, SE SOLICITA DE OFICIO la regulación de competencia, y conforme lo preceptuado por el artículo 71 eiusdem, SE ORDENA su remisión a l.....