Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
A) Medida Preventiva de Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, le puedan corresponder al demandado, ciudadano: ANDRY ANTONIO BORJAS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.090.731, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, quien se desempeña como trabajador activo de la empresa PDVSA.
B) Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal, en cheque de gerencia a nombre de este tribunal, una vez se haga efectiva la presente medida, participándole que la medida decret.....