En consecuencia, cumplidos los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como se infiere con anterioridad y por los fundamentos señalados, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso del Poder Cautelar General del Juez y de la facultad conferida en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, que establece "El Juez limitará las medidas de que se trata este título a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio" DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos LEANDRO SAMUEL AÑEZ GUTIERREZ y REGINA ELENA BERMUDEZ RODRIGUEZ, hasta cubrir la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 900.000,00), los cuales serán indicados por la parte actora ante el Juzgado Ejecutor correspondiente, dictamen cautelar que a criterio de este Sustanciador, resulta suficiente para garantizar las resultas del proc.....