Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2015, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOTA CASANOVA DE MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.132, actuando con el carácter acreditado en actas, mediante la cual solicita se oficie al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que suspenda las Medidas de Prohibición de Enajenar y Grabar recaída sobre los inmuebles debidamente identificados en los oficios No. 2.308 de fecha 09 de mayo de 1996 y el oficio No. 2.308 de fecha 09 de mayo del mismo año, dichos oficios se encuentran consignados en la pieza de medidas en los folios 3 y 6 de este expediente.

El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento de NULIDAD ABSOLUTA E IMPUGNACION DE ASIENTOS REGISTRALES, fue admitido en fecha 19 de marzo de 1996, y encontrándose el juicio en la etapa de citación, el Tribunal previa solicitud de perención propuesta por los demandados, en fecha 31 de mayo de 2013 dicto sentencia declarando IMPROCEDENTE dicha solicitud, apelando del fallo la parte demandada mediante en fecha 04 de junio de 2013, remitiéndose copia certificadas al Juzgado Superior que correspondiera por distribución, esto fue el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien declaró con lugar el recurso, revocando la aludida resolución de fecha 31 de mayo de 2013, ordenando a este órgano pronunciarse de forma expresa sobre la PERENCION DE LA INSTANCIA solicitada en la presente causa.

Recibido del Tribunal A quem, en fecha 16 de septiembre de 2015, el Tribunal en fecha 09 de octubre del mismo año, declaró: “PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente juicio de NULIDAD ABSOLUTA E IMPUGNACION DE ASIENTO REGISTRA”; ordenando la notificación del demandante en la cartelera del Tribunal.

Ahora bien, en virtud de la solicitud de suspensión de la medida decretada en la fecha indicada al inicio de esta resolución, el Tribunal observa en la pieza de medidas, que en fecha 16 de abril de 1996, decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR sobre los siguientes inmuebles: 1) El formado por una superficie de terreno signado con el No. A-21 del Parcelamiento Ricaurte, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo de Estado Zulia, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Urbanización Altos del Pilar; SUR: Con la calle 58; ESTE: Con propiedad que es o fue de los compradores y OESTE: Con la avenida 14 D; y se encuentra protocolizado por ante esa oficina en fecha 19 de mayo de 1992, bajo el No. 2, Tomo 20, Protocolo Primero; 2) Un inmueble formado por un terreno y la casa quinta de 2 plantas ubicado en la calle 58, Urbanización Altos del Pilar, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Urbanización Altos del Pilar; SUR: Calle 58; ESTE: Propiedad que es o fue de Alicia Romero Juda y OESTE: Propiedad que es o fue de Trina Romero, dicho inmueble se encuentra registrado en esa oficina en fecha 30 de abril de 1992, bajo el No. 48, Tomo 12, Protocolo Primero; 3) Un inmueble ubicado en la Urbanización Altos del Pilar y/o Ricaurte, calle 58 entre avenida 14 B y 14 D, jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Urbanización Altos del Pilar; SUR: Calle 58; ESTE: Propiedad de los compradores y OESTE: Propiedad de los vendedores, y se encuentra protocolizado por ante esa oficina el día 12 de mayo de 1995, bajo el No. 40, Tomo 17, Protocolo Primero; 4) Un inmueble formado por parcela de terreno, ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 14 B; SUR: Con parcela propiedad que es o fue de Trina Romero Gutierrez; ESTE: Con el parque Infantil de la Urbanización Cariaco y OESTE: Con la calle 58 y se encuentra protocolizado por ante esa oficina en fecha 11 de abril de 1986, bajo el No. 22, Tomo Tercero, Protocolo Primero. 5) Una parcela de terreno denominada con nomenclatura A-21 y la casa sobre el construida, ubicada en el parcelamiento Ricaurte, en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Urbanización Altos del Pilar; SUR: Calle 58 intermedia con la Urbanización Tocon-House, Las Delicias; ESTE: Parcela que es o fue propiedad de Trina de Romero y OESTE: Parcela No. 3, Lote 1, que es o fue propiedad de Alicia Josefina Romero, Nora Romero y Trina Romero y se encuentra protocolizado por ante dicha oficina en fecha 27 de julio de 1998, bajo el No. 33, Tomo 8, Protocolo Primero.

Ahora bien, cumplido con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, con la notificación de la parte demandante, deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada sobre los inmuebles antes señalados, ordenando oficiar lo conducente al organismo respectivo. Así se decide.

Se declara terminado el juicio se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __TREINTA_( 30 ) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero