En consecuencia, este Tribunal en uso del poder cautelar del Juez, conferido en el artículo 191 del Código Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el bien que conforman la comunidad conyugal de las parte del proceso, usando la facultad contenida en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, y demostrados los extremos de ley, DECRETA las siguientes medidas:
- MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la ciudadana Anexis Arelis Romero Urdaneta, en un apartamento, distinguido con el No. 9-B de la novena planta de Edificio YAGUAZIRU, situado en la calle 85, entre las Avenidas 14 y 14 A, en jurisdicción de la parroquia Santa Bárbara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee un área de ciento cuarenta y cinco metros cuadrados (145 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Vacío que da al estacionamie.....